Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
22-10-2019

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191022-47

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

OTROS ANUNCIOS

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Majadahonda. Otros anuncios. Notificación

Anuncio de publicación del Decreto de Alcaldía 1026/2019, de fecha 19 de marzo de 2019, por el que se resuelven diferentes recursos administrativos interpuestos contra el Acuerdo de Junta de Gobierno 120/2018, de fecha 4 de junio de 2018, por el que se resolvía la adjudicación de diferentes espacios deportivos.

Por Decreto de Alcaldía número 1026/2019 de fecha 19 de marzo de 2019, se han resuelto diferentes recursos administrativos interpuestos contra el Acuerdo de Junta de Gobierno número 120/2018 de fecha 4 de junio de 2018, por el que se resolvía la convocatoria pública para la adjudicación de diferentes espacios deportivos.

Decreto de alcaldía

Vista la propuesta formulada por el señor Concejal Delegado de Deportes de fecha 15 de marzo de 2019, que literalmente refleja:

“Vista el Acta número 6 de la Comisión de Evaluación para la Regularización de las Condiciones de Autorización de Uso de Diferentes Instalaciones y Espacios Deportivos por parte de los Clubes y Entidades Deportivas de Majadahonda, en cuyo punto Tercero, literalmente se acuerda “Estimados por esta Comisión los recursos presentados, y siendo competencia del señor Alcalde-Presidente su resolución, se da traslado de la presente al señor Concejal de Deportes, quien la elevará al señor Alcalde para que por Decreto acuerde la admisión de las solicitudes presentadas por los clubes inicialmente excluidos del proceso de adjudicación de espacios deportivos, otorgándoles la autorización de uso solicitadas”.

Visto que el Órgano competente para la resolución de los recursos de reposición presentados por los recurrentes por su exclusión en el proceso de adjudicación de espacios deportivos es el Alcalde-Presidente.

Visto el traslado dado por la Comisión de Evaluación del acuerdo adoptado en el que se estiman los recursos de reposición presentados para elevar el mismo al señor Alcalde y su aprobación por Decreto de Alcaldía.

Se eleva la siguiente propuesta, para que por medio de Decreto de Alcaldía se acuerde:

Estimar favorablemente los Recursos de Reposición y las alegaciones expuestas por los Clubes y Entidades Deportivas de Majadahonda que inicialmente quedaron excluidos del proceso de adjudicación de espacios deportivos, de acuerdo con el Acta de la Comisión de Evaluación de fecha 30 de enero de 2019, donde se detallan los espacios que serán adjudicados a los clubes que presentaron los recursos”.

Vista el Acta de la Comisión de Evaluación, de fecha 30 de enero de 2019, para la Regularización de las Condiciones de Autorización de Uso de diferentes Instalaciones y Espacios Deportivos por parte de los Clubes y Entidades Deportivas de Majadahonda, que literalmente refleja:

“En la sala de recursos humanos del Ayuntamiento de Majadahonda, siendo las 9:30 horas del día 30 de enero de 2019 se reúnen los empleados municipales más arriba citados, con objeto de estudiar las alegaciones contenidas en los recursos de reposición presentados por los clubes excluidos del proceso de adjudicación de espacios deportivos, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 4 de junio de 2018, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 6 de agosto de 2018.

Primero.—Se procede a la revisión de los recursos ordenados por número de lote al que optaron:

Lote 14. Club de Rugby Majadahonda

El club de Rugby Majadahonda fue excluido por los siguientes motivos tal y como notificó a través de publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 6 de agosto de 2018:

“14. Club de Rugby Majadahonda.

Documentación no aportada según artículo 8.2 Bases reguladoras:

h) Titulaciones y/o licencia federativa de todo el personal técnico que imparta la actividad”.

Contra este acuerdo el Club presenta en plazo recurso de reposición con fecha 6 de septiembre de 2018, que en resumen viene a manifestar que en el contenido de las bases no aparece expresamente en su artículo 6 apartado h expresiones tales como “Fotocopia del documento”, “original del documento” o similares siendo lógico y asumible un error de interpretación, así mismo manifiestan también que la “…la redacción literal de las bases (letra h), del artículo 6.2) dejan la puerta abierta a la duda interpretativa acerca de lo realmente requerido por las mismas, por cuanto que parece ser que el motivo de exclusión ha sido la no aportación del “documento original” de todas y cada una de las titulaciones y/o licencias federativas de todo el personal técnico que imparta la actividad, lo cual, se insiste, no se recoge en las bases, como sí se recoge en otras letras del mismo artículo 6.2”

Esta Comisión una vez revisado el contenido del recurso en los términos expresados en el mismo, interpreta que las Bases pueden inducir a error al no solicitar de manera literal el original de las titulaciones o licencias federativas en el citado apartado h) y si hacerlo en otros apartados.

Además del estudio de la documentación obrante en el propio expediente administrativo, se ha comprobado que este Club había entregado en plazo un organigrama en el que se detallaban los nombres y apellidos de cada uno de los técnicos, su número de licencia y un certificado de la Federación Madrileña de Rugby no nominativo en el que se indicaba el número de técnicos federados.

Se comprueba que junto con el recurso de reposición se acompaña copia de las licencias federativas, cuyos titulares coinciden con el organigrama presentado en su día donde se hacía constar todo el personal técnico del club.

Podemos concluir que la documentación requerida, estaba en poder del club en plazo y no fue presentada por un error de interpretación del articulado de las bases.

Lote 19. C. D. Puerta de Madrid

El club deportivo Puerta de Madrid fue excluido por los siguientes motivos tal y como notificó a través de publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 6 de agosto de 2018:

“19. C. D. Puerta de Madrid.

Documentación no aportada según artículo 8.2 Bases reguladoras:

h) Titulaciones y/o licencia federativa de todo el personal técnico que imparta la actividad”.

Contra este acuerdo el Club presenta en plazo recurso de reposición con fecha 6 de septiembre de 2018, que en resumen viene a manifestar que en el contenido de las bases no aparece expresamente en su artículo 6 apartado h expresiones tales como “Fotocopia del documento”, “original del documento” o similares siendo lógico y asumible un error de interpretación, así mismo manifiestan también que “…la redacción literal de las bases (letra h), del artículo 6.2) dejan la puerta abierta a la duda interpretativa acerca de lo realmente requerido por las mismas, por cuanto que parece ser que el motivo de exclusión ha sido la no aportación del “documento original” de todas y cada una de las titulaciones y/o licencias federativas de todo el personal técnico que imparta la actividad, lo cual, se insiste, no se recoge en las bases, como sí se recoge en otras letras del mismo artículo 6.2.”

Esta Comisión una vez revisado el contenido del recurso en los términos expresados en el mismo, interpreta que las Bases pueden inducir a error al no solicitar de manera literal el original de las titulaciones o licencias federativas en el citado apartado h) y si hacerlo en otros apartados.

Además del estudio de la documentación obrante en el propio expediente administrativo, se ha comprobado que este Club había entregado en plazo la programación técnico deportiva que contenía un organigrama técnico deportivo donde se detalla su composición: Director Técnico Deportivo, Coordinador, y el Equipo Técnico de trabajo con el detalle de nombres apellidos y titulaciones, además presentaron fotocopia de los listados de las licencias de la Real Federación de Fútbol de Madrid en la que figuran relacionados todos los entrenadores dados de alta para la actividad, según se ha cotejado con la documentación del expediente.

Se comprueba que junto con el recurso de reposición se acompaña copia de las titulaciones, cuyos titulares coinciden con el listado presentado en su día donde se hacía constar todo el personal técnico del club.

Podemos concluir que la documentación requerida, estaba en poder del club en plazo y no fue presentada por un error de interpretación del articulado de las bases.

25. C. F. Rayo Majadahonda

El club de fútbol Rayo Majadahonda fue excluido por los siguientes motivos tal y como notificó a través de publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 6 de agosto de 2018:

“25. C. F. Rayo Majadahonda.

Documentación no aportada en requerimiento subsanación según artículo 8.2 Bases reguladoras:

c) Fotocopia del código de identificación fiscal (CIF).

h) Titulaciones y/o licencia federativa de todo el personal técnico que imparta la actividad”.

Contra este acuerdo el Club presenta en plazo recurso de reposición con fecha 6 de septiembre de 2018, que en resumen viene a manifestar con respecto a la falta de fotocopia del código de identificación fiscal que la misma fue extraviada de camino al registro municipal y con respecto a la falta de fotocopias de las titulaciones o licencias federativas, en su defensa alegan que han hecho una interpretación distinta del contenido de las bases.

En lo relativo al apartado c), respecto del Código de Identificación Fiscal (CIF), se ha constatado que en el expediente de subvención nominativa que se tramita a favor de este club ya constaba la presentación de este documento.

Esta Comisión una vez revisado el contenido del recurso en los términos expresados en el mismo, interpreta respecto del apartado h, que las Bases pueden inducir a error al no solicitar de manera literal el original de las titulaciones o licencias federativas en el citado apartado h) y sí hacerlo en otros apartados.

Además del estudio de la documentación obrante en el propio expediente administrativo, se ha comprobado que este Club había entregado en plazo una relación informativa sobre la formación académica del staff técnico de la escuela municipal del Club de Fútbol Rayo Majadahonda en la que figuran todos los entrenadores y sus titulaciones, además consta en la presentación inicial un listado original de la Real Federación de Fútbol de Madrid en el que se relacionan todos los equipos con los jugadores, técnicos y auxiliares en situación de alta y licencia en vigor.

Se comprueba que junto con el recurso de reposición se acompaña copia del CIF expedida por la Agencia Tributaria en fecha 26 de junio de 2017, además se aporta fotocopias de las licencias y titulaciones del Staff técnico del Club, cuyos titulares coinciden con el listado presentado en su día donde se hacía constar todo el personal técnico del club.

Podemos concluir que la documentación requerida con respecto al CIF ya se encontraba en poder de esta administración y en relación a las licencias y titulaciones se encontraban en poder del club en plazo y no fueron presentadas por un error de interpretación del articulado de las bases.

28. Club Salesianas El Plantío

El Club Salesianas el Plantío fue excluido por los siguientes motivos tal y como notificó a través de publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 6 de agosto de 2018:

“28. Club Salesianas El Plantío.

Documentación no aportada en requerimiento subsanación según artículo 8.2 Bases reguladoras:

h) Titulaciones y/o licencia federativa de todo el personal técnico que imparta la actividad”.

Contra este acuerdo el Club presenta en plazo recurso de reposición con fecha 5 de septiembre de 2018, que en resumen viene a manifestar que “el 21 de junio de 2018, el Club Salesianas El Plantío informó a la Concejalía a través de un escrito presentado en el ayuntamiento de que los documentos citados debieron de traspapelarse a la hora de la entrega, así como indicando que no sabían que por la falta de un solo documento haría que la solicitud quedara excluida del concurso”

Esta Comisión una vez revisado el contenido del recurso en los términos expresados en el mismo, interpreta que las Bases pueden inducir a error al no solicitar de manera literal el original de las titulaciones o licencias federativas en el citado apartado h) y si hacerlo en otros apartados.

Además del estudio de la documentación obrante en el propio expediente administrativo, se ha comprobado que este Club había entregado en plazo la programación técnico deportiva que contenía un documento con la estructura del Club y el organigrama técnico deportivo donde se detalla los entrenadores de fútbol objeto de esta cesión de espacios.

Se comprueba que junto con el recurso de reposición se acompaña copia de las titulaciones, cuyos titulares coinciden con la relación de entrenadores que figuraban en el organigrama técnico deportivo presentado en plazo.

Podemos concluir que la documentación requerida, estaba en poder del club en plazo y no fue presentada por un error de interpretación del articulado de las bases.

Segundo.—Estudiados los recursos de reposición anteriormente detallados en el punto primero y a la vista de las alegaciones contenidas en los mismos y comprobada la documentación justificativa que se acompaña en cada uno de ellos, esta Comisión considera oportuno estimar los Recursos de reposición y las alegaciones expuestas en ellos.

Tercero.—Estimados por esta Comisión los recursos presentados, y siendo competencia del señor Alcalde-Presidente su resolución, se da traslado de la presente al señor Concejal de Deportes, quien la elevará al señor Alcalde para que por Decreto acuerde la admisión de las solicitudes presentadas por los clubes inicialmente excluidos del proceso de adjudicación de espacios deportivos, otorgándoles la autorización de uso solicitadas.

Cuarto.—Una vez sean resueltos los recursos de reposición presentados, esta Comisión propone adjudicar la autorización de uso a los siguientes clubes con sujeción a los criterios de valoración establecidos en las bases, por grupos de deportes y atendiendo a la disponibilidad de las Instalaciones deportivas, de acuerdo con la puntuación obtenida que se detalla a continuación:

A la vista de los resultados obtenidos, la Comisión de Evaluación formula la siguiente propuesta individualizada de las autorizaciones de uso a otorgar a cada club o entidad, por espacios y con los horarios que se detallan a continuación y que traslada al Concejal de Deportes, quien elevará dicha propuesta para su resolución, a la Junta de Gobierno Local.

Esta autorización de acuerdo con el artículo cuarto de las bases reguladoras se otorgará por un período máximo de cuatro años, siendo el calendario de uso de instalaciones el comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio, estableciéndose para el primer año de autorización el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 30 de junio de 2019:









Es órgano competente para conocer y resolver esta materia el Alcalde-Presidente de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y no ser la resolución de recursos de reposición una competencia delegable de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por el presente, resuelvo:

Estimar favorablemente los Recursos de Reposición y las alegaciones expuestas por los Clubes y Entidades Deportivas de Majadahonda que inicialmente quedaron excluidos del proceso de adjudicación de espacios deportivos, de acuerdo con el Acta de la Comisión de Evaluación de fecha 30 de enero de 2019, donde se detallan los espacios que serán adjudicados a los clubes que presentaron los recursos.

Lo decreta y firma el señor Alcalde, en Majadahonda a la fecha de su firma electrónica

Contra esta resolución, que es definitiva en la vía administrativa, puede presentar a su elección:

Recurso de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado este acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Recurso Contencioso-Administrativo directamente ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este acuerdo.

Si opta por presentar el recurso de reposición, el plaza para dictar resolución y notificación del mismo será de un mes; y contra la desestimación expresa, o presunta por el transcurso del plazo del mes, podrá presentar recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional en el plazo de dos meses desde la notificación, en el caso de resolución expresa, y en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo para resolver en el supuesto de desestimación presunta

Sin perjuicio de ello, podrá presentar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

La interposición de recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.

Majadahonda, a 30 de mayo de 2019.—La concejala-delegada de Deportes, Manuel Elvira Calderón.

(02/21.108/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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