Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191023-132

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

132
Móstoles número 1. Ejecución 18/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. María Victoria Esteban Delgado letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n° 01 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución 18/2019-V, de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JAVIER GUTIERREZ DE LA DEHESA y D./Dña. JAVIER GUTIERREZ DE LA DEHESA frente a ALTA ECOLOGICA DE PROLIFERACION DE SERVICIOS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto de 20/02/2019 y Decreto de 26/03/2019, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. JAVIER GUTIERREZ DE LA DEHESA, frente a la demandada ALTA ECOLOGICA DE PROLIFERACION DE SERVICIOS SL, parte ejecutada, por un principal de 2046 euros, más 347 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2850-000064-0018-19.

PARTE DISPOSTIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2850-0000-64-0018-19.

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 2046 euros de principal, más 347 euros de intereses y calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado ALTA ECOLOGICA DE PROLIFERACION DE SERVICIOS SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2850-0000-64-0018-19.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ALTA ECOLOGICA DE PROLIFERACION DE SERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a seis de septiembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/Á DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/33.232/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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