Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191023-137

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

137
Móstoles número 1. Procedimiento 634/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 634/2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. JUSTO SANCHEZ BLAZQUEZ frente a INSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, VALLAME CERRAMIENTOS METALICOS SLU, MUTUAL MIDAT CYCLOPS y TGSS sobre Seguridad Social se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.o 324/2019

En la ciudad de Móstoles, a 10 de septiembre de 2019.

FALLO

Desestimar la demanda interpuesta por Don Justo Sánchez Blázquez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Mutual Midat Cyclops y Vállame Cerramientos Metálicos S.L.U., absolviendo a las demandadas de la pretensión ejercitada en su contra.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciando el recurso ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación.

La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

Y para que sirva de notificación en legal forma a VALLAME CERRAMIENTOS METALICOS SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a trece de septiembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/33.148/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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