Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191023-141

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

141
Albacete número 3. Procedimiento 89/2019

EDICTO

Don Francisco Gómez Nova, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Albacete.

HAGO SABER: Que en el procedimiento ordinario 89/2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Da MARIA DEL MAR MARTINEZ RUIPEREZ, contra la empresa FOGASA FO, ALB IFACTORY LAB, S. L., IFACTORY GLOBAL LAB, S. L., DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S. L., I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO, S. L., VICENTE CASTAÑER BLANCO, ANTONIO JAVIER GARCIA PELLICER, I MESETA SUR UNION DENTAL, S. L., WESTON HILL CAPITAL S. L., WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S. L., WESTON HILL INVESTMENTS S. L., MAXDUELL GRAN S. L., ERNST AND YOUNG ABOGADOS S. L. P., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA: 00308/2019

En Albacete, a 22 de julio de 2019.

Vistos por mí, don Antonio Rodríguez González, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social N° 3 de Albacete, los autos de resolución de contrato y reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 89/2019, a instancia de doña María del Mar Martínez Ruipérez, asistida del letrado D. María Alberto Pérez Til, contra 1) I MESETA SUR UNIÓN DENTAL S. L. U., IFACTORY GLOBAL S. L., DENTAL GLOBAL MANGAMENT S. L., I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S. L., don Vicente Castañer Blanco, don Antonio Javier García Pellicer, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S. L., WESTON HILL INVESTMENTS S. L., y WESTON HILL CAPITAL S. L., que no comparecen; siendo igualmente parte codemandada el FOGASA, que comparece, asistido por la Abogacía del Estado, cuyos autos versan reclamación de cantidad, atendiendo a los siguientes; y

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de doña María del Mar Martínez Ruipérez, asistida del letrado D. María Alberto Pérez Til, contra 1) I MESETA SUR UNIÓN DENTAL S. L. U., IFACTORY GLOBAL S. L., DENTAL GLOBAL MANGAMENT S. L., I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S. L., don Vicente Castañer Blanco, don Antonio Javier García Pellicer, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S. L., WESTON HILL INVESTMENTS S. L., y WESTON HILL CAPITAL S. L., que no comparecen; siendo igualmente parte codemandada el FOGASA, que comparece asistido por la Abogacía del Estado, debo condenar y condeno a la totalidad de personas jurídicas demandadas, al pago conjunto y solidario a la actora de la suma de 9.275,63 euros brutos, sin perjuicio de incrementar tal cantidad con el 10% de interés por mora, absolviendo a don Vicente Castañer Blanco y a don Antonio Javier García Pellicer, de los pedimentos formulados en su contra.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el cual deberá anunciarse en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, por escrito, o comparecencia ante este Juzgado de lo Social.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. señor don Antonio Rodríguez González, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 3 de Albacete.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ALB IFACTORY LAB, S. L., IFACTORY GLOBAL LAB, S. L., DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S. L., I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO, S. L., MARIA DEL MAR MARTINEZ RUIPEREZ, VICENTE CASTAÑER BLANCO, ANTONIO JAVIER GARCIA PELLICER, I MESETA SUR UNION DENTAL, S. L., WESTON HILL CAPITAL S. L., WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S. L., WESTON HILL INVESTMENTS S. L., MAXDUELL GRAN S. L., ERNST AND YOUNG ABOGADOS S. L. P., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Albacete, a veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/33.192/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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