Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191023-145

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 2

145
Málaga número 2. Ejecución 124/2019

EDICTO

Don Francisco José Martínez Gómez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Málaga.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 124/2019, a instancia de la parte actora doña BEATRIZ CODEZ TROYANO, contra FOGASA y ANJANI DERMOESTETICA, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución, de fecha de hoy, del tenor literal siguiente:

AUTO

En Málaga, a veinte de septiembre de dos mil diecinueve.

Dada cuenta y el anterior escrito presentado por la parte ejecutante, únase a los autos.

HECHOS

Primero.—En los autos de referencia, seguidos a instancia de Doña BEATRIZ CODEZ TROYANO, contra FOGASA y ANJANI DERMOESTETICA, S. L., se dictó sentencia, en fecha 25/04/19, cuyo fallo disponía:

“I. Debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante, y, en consecuencia, condeno a la empresa ANJANI DERMOESTETICA S. L. (Málaga), a elección de la empresa, a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación, a razón del salario diario de 26,32 euros, desde la fecha del despido (31/10/2018), hasta la notificación de esta resolución al empresario, o hasta que hubiera encontrado otro empleo para su descuento de los salarios de tramitación; o bien a que abone al demandante/trabajador una indemnización de 723,80 euros.

El empresario deberá ejercitar la opción entre la readmisión o la indemnización, en el plazo de cinco días desde la notificación esta sentencia...

II. Debo condenar y condeno a la empresa, ANJANI DERMOESTETICA S. L., (Málaga), a abonar al demandante la suma de 2.311,70 euros (por los conceptos detallados en el hecho quinto de la demanda), cantidad que devenga el interés de mora correspondiente (art. 29.3.o ET y art. 576 LECivil)...”.

Segundo.—Dicha resolución judicial es firme.

Tercero.—Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de incidente de no readmisión así como por el abono de las cantidades objeto de condena, toda vez que por la demandada no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

Su señoría ilustrísima dijo: Procede y así, por este auto, se dicta orden general de ejecución, que se despacha en los siguientes términos:

1. A favor de doña BEATRIZ CODEZ TROYANO contra ANJANI DERMOESTETICA, S. L.

2. Se despacha ejecución por la vía de incidente de no readmisión, y procédase por el señor letrado de la Administración de Justicia a citar a las partes a la comparecencia prevista en el art. 280 de la Ley de Jurisdicción Social.

3. Las cantidades por las que se despacha ejecución y conceptos son las siguientes: principal a cubrir: 2.311,70 euros, más la de 375,65 euros, calculadas provisionalmente para intereses y gastos; sin perjuicio de que una vez se dicte, en su caso, el auto de extinción de la relación laboral, se continúe la vía de apremio por las cantidades fijadas en el mismo, más los intereses y costas que procedan.

4. Realícense por la señora letrada de la Administración de Justicia las medidas ejecutivas que resulten procedentes.

5. Cítese, además, al FONDO DE GARANTIA SALARIAL para que, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del presente proveído, inste la práctica de las diligencias que a su derecho convengan, de conformidad con el art. 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que, además podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la ilustrísima señora doña PAULA GIL DE MONTES TORRES.—Doy fe.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LA MAGISTRADA-JUEZ

Diligencia de Ordenación del letrado de la Administración de Justicia, señor don Francisco José Martínez Gómez.

En Málaga, a veinte de septiembre de dos mil diecinueve.

Visto el estado de las presentes actuaciones presentado por la trabajadora, BEATRIZ CODEZ TROYANO, escrito exigiendo el cumplimiento por el empresario ANJANI DERMOESTETICA, S. L., de la obligación de readmisión, al no haber ejercido ninguna opción ni readmitido al actor, de conformidad a lo dispuesto en el art. 280 de la LRJS, acuerdo:

Citar de comparecencia a las partes, haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y puedan practicarse en el acto, señalándose el próximo día 4 de noviembre de 2019, las 09:20 horas de su mañana, para la celebración de la misma.

Con la advertencia de que, de no asistir el trabajador o persona que lo represente en legal forma, se le tendrá por desistido de su solicitud; y si no compareciere el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Líbrense los despachos oportunos para llevar a cabo lo acordado, recabando a tal fin información oportuna de las bases de datos del Punto Neutro Judicial para la localización de la parte demandada y poder ser citada personalmente; y para el caso de resultar negativa, publicando edictos en el tablón de anuncios de los Juzgados y en el Boletín Oficial correspondiente.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación al demandado, ANJANI DERMOESTETICA, S. L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veinte de septiembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/33.156/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191023-145