Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191023-151

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2

151
Salamanca número 2. Procedimiento 321/2019

EDICTO

D. MANUEL J. MARÍN MADRAZO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n° 002 de SALAMANCA.

HAGO SABER: Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000321 /2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª FRANCISCO CABALLERO FUENTES contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ANGLON SERVICIOS INTEGRALES S.L., ANGLON CONSTRUCCIONES Y OBRA CIVIL S.A., PRODELOCAL SESEÑA S.L., ANTONIO DE NICOLAS GARCIA sobre ORDINARIO, se ha dictado SENTENCIA de fecha 6/09/2019 con el siguiente encabezamiento y fallo:

SENTENCIA N° 272/2019

En Salamanca, a Seis de Septiembre de Dos Mil Diecinueve.

Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° Dos de Salamanca, D/ña. MARIA ROSARIO ALONSO HERRERO los presentes autos n° 321 y 430/19 seguidos a instancia de D. FRANCISCO CABALLERO FUENTES, como demandante, representado por el Letrado D. Felipe Rodríguez Cascón contra las empresas ANGLON SERVICIOS INTEGRALES S.L., ANGLON CONSTRUCCIONES Y OBRA CIVIL S.L., PRODELOCAL SESEÑA S.L. y ANTONIO DE NICOLAS GARCIA, no comparecidas en autos, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado por la Letrada Dª Luisa María López Holgado, como demandados, sobre EXTINCION DE CONTRATO, DESPIDO y, CANTIDAD.

FALLO

Que estimando las demandas de despido y cantidad y desestimando la de extinción de contrato deducidas por D. FRANCISCO CABALLERO FUENTES, contra ANGLON SERVICIOS INTEGRALES S.L., ANGLON CONSTRUCCIONES Y OBRA CIVIL S.L., PRODELOCAL SESEÑA S.L., ANTONIO DE NICOLAS GARCIA, y FOGASA debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor realizado con efectos de 1 de abril de 2019, condenando a la parte demandada ANGLON SERVICIOS INTEGRALES S.L a abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 3.842,08€ y por salarios impagados 15.804,75€, con responsabilidad subsidiaria de Fogasa en los términos legalmente establecidos, con absolución de ANGLON CONSTRUCCIONES Y OBRA CIVIL S.L., PRODELOCAL SESEÑA S.L., ANTONIO DE NICOLAS GARCIA.

Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación que contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o porescrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Si la recurrente fuera la empresa demandada deberá consignar el importe de la condena y en su caso salarios de tramitación en el Banco Santander de esta capital cuenta número 3704/0000/65/0321/19, y depositar la cantidad de 300,00 euros en la referida cuenta presentando los resguardos en este Juzgado en el momento del anuncio, pudiendo sustituirse el primero de los depósitos mencionados por aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista, y debiendo efectuarse, en su caso, los depósitos de forma separada y acreditarse por resguardos diferentes.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a los demandados ANGLON SERVICIOS INTEGRALES S.L., ANGLON CONSTRUCCIONES Y OBRA CIVIL S.A., PRODELOCAL SESEÑA S.L. y ANTONIO DE NICOLAS GARCIA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En SALAMANCA, a diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/33.167/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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