Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2019

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191023-40

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

OFERTAS DE EMPLEO

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Navacerrada. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por Decreto de Alcaldía, de 1 de octubre de 2019, se han aprobado las bases específicas por las que se regirá la convocatoria para proveer una plaza de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Navacerrada, por el procedimiento de concurso-oposición libre, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2019, cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR UNA PLAZA DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA, POR TURNO LIBRE

Primera. Normas generales

1.1. Objeto y características de la convocatoria: es objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento de concurso-oposición libre de una plaza de Policía Local del Ayuntamiento de Navacerrada, correspondiente al Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Policía del Ayuntamiento de Navacerrada.

A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

La plaza a cubrir podrá incrementarse con una vacante más si se produce con anterioridad al comienzo del curso selectivo, perteneciente al proyecto de las Brigadas de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM). Si se produce esa vacante, serían dos plazas a cubrir en total.

1.2. Legislación aplicable: la realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en las presentes bases y con carácter supletorio en la siguiente normativa:

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

— Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Orden 1148/1997, de 24 de septiembre, de la Consejería de Presidencia por la que se aprueban las Bases Generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, del texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local.

— Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la presente convocatoria los y las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad antes de que finalice el plazo de presentación de instancias, en virtud de lo establecido en el artículo 38.2 b) de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

c) Estar en posesión de las titulaciones académicas de bachiller, técnico o equivalentes, expedidas con arreglo a la legislación vigente o en condiciones de obtenerla a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones del puesto.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

f) Carecer de antecedentes penales.

g) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de 165 centímetros las mujeres.

h) Acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en la base 8.1.3., así como las determinaciones exigidas respecto a la talla. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado no excluye la obligación de los aspirantes a someterse al preceptivo reconocimiento médico como cuarta prueba de la fase de oposición.

i) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.

j) Declaración Jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y acreditarlos con anterioridad a su nombramiento como funcionarios en prácticas, salvo el requisito de poseer el permiso de conducir de la clase B, que podrá acreditarse por los aspirantes antes de la finalización del curso selectivo de formación correspondiente.

Tercera. Presentación de solicitudes

3.1. Forma: una vez aprobada la convocatoria por la Alcaldía-Presidencia, se publicarán estas bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Navacerrada.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo en el impreso normalizado establecido por el Ayuntamiento de Navacerrada, que se facilitará gratuitamente o que podrá descargarse de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Navacerrada. Las instancias se acompañarán de:

— Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

— Documento de pago o documentación acreditativa de encontrarse en situación de exención de tasas.

— Autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en la Base séptima, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en el Anexo III de las presentes bases reguladoras. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo IV.

— Documentación acreditativa de los méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso.

La presentación del modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas, supone la declaración de que son ciertos los datos consignados en ellas y que reúne las condiciones exigidas para ingreso en la Función Pública Local y las especialmente señaladas en la convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación, comprometiéndose a probar documentalmente y una vez superado el proceso selectivo todos los datos que figuren en la solicitud.

3.2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio de la Convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

3.3. Lugar de presentación: el impreso de solicitud debidamente cumplimentado se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Navacerrada, plaza de los Ángeles, número 1, y en las distintas formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3. Tasa por derechos de examen: según lo dispuesto en las Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Navacerrada, que regulan la tasa por derechos de examen, la cuantía de la tasa será de 15 euros.

Estarán exentas de la tasa de derechos de examen las personas en las que se den las siguientes causas, (además de las que puedan estar expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales): las personas demandantes de empleo durante el plazo, de al menos seis meses, anterior a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas.

El importe de tasa podrá hacerse efectivo:

a) Tramitación presencial: mediante solicitud de la carta de pago correspondiente en el Departamento de Recaudación del Ayuntamiento de Navacerrada (plaza de los Ángeles, número 1. Horario: de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes) y posterior pago en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras (Banco Santander, Bankia y La Caixa). El ejemplar validado por la entidad le servirá como justificante de pago que deberá acompañar a la solicitud.

b) Tramitación en línea:

— Si dispone de certificado digital, mediante generación de la carta de pago y abono a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, apartado Oficina Tributaria.

— Si no dispone de certificado digital, podrá realizar la tramitación en línea accediendo a la Sede Electrónica mediante contraseña temporal proporcionada por el Ayuntamiento. Para ello, deberá solicitar una clave en el correo electrónico tesoreria@aytonavacerrada.org indicando: nombre y apellidos, DNI y domicilio.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias determinará la exclusión conforme a lo dispuesto en la base cuarta.

En ningún caso el pago en la entidad colaboradora sustituirá el trámite de presentación de la solicitud en forma y plazo recogidos en los apartados 3.1 y 3.2.

3.4. Devolución de las tasas: sólo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por el Ayuntamiento, o cuando los ingresos se declaren indebidos por Resolución. No procederá, por tanto, devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución, que contendrá la identidad de los aspirantes admitidos y excluidos con la causa de exclusión, y si esta es o no subsanable, se publicará en el tablón de anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Navacerrada.

Se procederá también en esta Resolución al nombramiento de los miembros que integrarán el tribunal calificador.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Navacerrada a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Navacerrada, determinándose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

La publicación de los sucesivos anuncios se efectuará a través del tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Navacerrada.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación que se presenten en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas seleccionadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

Quinta. Órganos de selección

5.1. Tribunal calificador: el tribunal calificador de las pruebas selectivas será designado en la Resolución de aprobación del listado provisional de aspirantes admitidos. El tribunal estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, quedando compuesto de la siguiente manera: un presidente y secretario/a con voz y con voto el primero y con voz el segundo, y un mínimo de tres vocales entre los que figurará un funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid, todos ellos con sus correspondientes suplentes.

No podrán formar parte del tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Todos los miembros del tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal especialista para todas o algunas de las pruebas. Su colaboración con el tribunal calificador de selección será de asesoramiento y exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Las pruebas psicotécnicas, físicas, de idiomas y el reconocimiento médico, serán realizadas por personal especializado.

Cuando por razón del número de aspirantes a las pruebas el procedimiento selectivo así lo requiera, el tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos, con carácter temporal, de los miembros suplentes o de más personal funcionario o laboral, para colaborar en el desarrollo de los procesos.

5.2. Actuación y constitución del tribunal calificador: para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien, los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares. En el caso de ausencia tanto del presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá.

Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente.

Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si el tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigido a la Alcaldía. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.

El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

5.3. Abstención y recusación: deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias. Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Esta circunstancia deberá garantizarse también en el caso de que actúe personal especialista y auxiliar.

Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3 del capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Comienzo y desarrollo de los ejercicios

6.1. Calendario de realización de las pruebas: la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio de la Fase oposición, se dará a conocer en la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución a que se refiere la base 4 de esta Convocatoria. La publicación de los sucesivos anuncios para la celebración de las restantes pruebas, se hará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Navacerrada.

Desde la conclusión total de una prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas. No será necesario el respeto del plazo de 48 horas entre ejercicios de una misma prueba.

6.2. Identificación de aspirantes: en el momento del llamamiento y a lo largo del proceso selectivo, el tribunal calificador podrá requerir a los y las aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del DNI original.

6.3. Llamamiento y orden de actuación de los aspirantes: los y las aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único. La no presentación de una persona aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento del llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

Tanto el orden de llamamiento como el orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por las personas cuyo primer apellido empiece por la letra que corresponda anualmente según Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Séptima. Sistema selectivo

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

— Fase de oposición:

a) Pruebas psicotécnicas.

b) Pruebas de conocimientos.

c) Pruebas físicas.

d) Reconocimiento médico.

— Fase de concurso: en esta fase se evaluarán los méritos alegados por los y las aspirantes que superen la fase de oposición.

— Curso selectivo de formación: será requisito indispensable para todos los y las aspirantes superar el curso específico en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, con una carga lectiva de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.

— Período de prácticas: se establece con carácter eliminatorio la superación de un período de prácticas, cuya duración será de seis meses.

Octava. Desarrollo y calificación del concurso-oposición

8.1. Fase de oposición: constará de las siguientes pruebas, todas ellas de carácter sucesivo y eliminatorio:

1. Pruebas psicotécnicas, homologadas por la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los/as aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Para ello se realizarán:

— Test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual.

— Pruebas de personalidad y capacidades en las que se valorarán aspectos tales como estabilidad emocional, autoconfianza, y habilidades interpersonales para el trabajo policial.

Ambos ejercicios serán calificados como “apto/a” o “no apto/a”, siendo necesario resultar apto/a en los dos para entender superada ésta y pasar al resto de pruebas.

2. Prueba de conocimientos, que consistirá en la contestación por escrito de cuestiones relacionadas con el temario que figura como Anexo I a las presentes bases, así como en la realización de un ejercicio de conocimiento de idiomas. Ambos ejercicios se realizarán en una misma sesión como a continuación se indica:

A) Ejercicio de conocimientos referido al programa que figura como Anexo I de estas bases: se realizará un cuestionario de 80 preguntas que se calificará de 0 a 10 puntos, valorando positivamente cada pregunta contestada correctamente. La pregunta no contestada no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a un tercio del valor de la respuesta correcta, redondeado el valor al segundo decimal.

B) Ejercicio de conocimientos de idiomas: se realizará un cuestionario de 20 preguntas de conocimiento del idioma inglés que se calificará entre 0 y 10 puntos, valorando positivamente cada pregunta contestada correctamente. Las preguntas no contestadas o de forma incorrecta no penalizarán.

La puntuación obtenida en el ejercicio de idiomas supondrá un 10 por 100 de la calificación de esta segunda prueba, correspondiendo el 90 por 100 restante al ejercicio de conocimientos especificado en la letra A).

La calificación final de esta segunda prueba será el sumatorio de las ponderaciones anteriormente indicadas, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en dicho sumatorio para poder realizar la siguiente prueba. No obstante, con anterioridad a realizar el sumatorio deberá haberse superado cada una de las pruebas con una calificación de al menos 5 puntos en cada uno de los dos ejercicios.

3. Pruebas físicas adecuadas a las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Para ello se realizarán las siguientes pruebas:

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Salto de longitud desde posición de parado.

— Natación (25 metros).

Las pruebas físicas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo II y se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas para poder realizar la siguiente.

La nota final vendrá determinada por la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas. La marca a la que corresponderá la puntuación de cinco puntos será, para cada una de estas pruebas, la que consta en el cuadro de pruebas y marcas que figuran en el Anexo II, según el sexo del aspirante, y su mejora se calificará con la puntuación decimal correspondiente.

Para poder participar en estas pruebas se deberá presentar certificado médico, conforme a lo establecido en el apartado h) de la base segunda. En el desarrollo de estas pruebas se podrá realizar el pertinente control antidopaje al número de aspirantes que, previo acuerdo, determine el tribunal. De obtenerse en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles por los órganos con competencia en la materia, el/la aspirante será eliminado/a de las pruebas por el tribunal.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

4. Reconocimiento médico. A fin de poder realizar la prueba de reconocimiento médico, será necesario cumplimentar en la propia instancia de participación en el proceso selectivo, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de esta cuarta prueba de la fase de oposición. Sin perjuicio de la finalidad de esta cuarta prueba de reconocimiento médico, en cualquier fase del proceso selectivo se podrán realizar los correspondientes análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

La participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. Si la persona interesada se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el tribunal, previa audiencia de la misma, acordará su exclusión del proceso.

El reconocimiento médico se calificará como “apto” o “no apto”, siendo eliminados del proceso selectivo los aspirantes no aptos.

Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Navacerrada la relación de aspirantes que hayan superado la misma, con indicación de la puntuación obtenida.

La calificación final de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados quienes no hayan superado cada una de las cuatro pruebas, estableciéndose en tal suma una ponderación consistente en que el resultado obtenido en la prueba de conocimientos suponga el 60 por 100 de la calificación final de la fase de oposición, y el de las pruebas físicas el 40 por 100 restante.

8.2. Fase de concurso: finalizada la fase de oposición, se accederá a la fase de concurso en la que tan solo participarán aquellos/as aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.

Solo se valorarán los méritos que las personas aspirantes posean antes de la finalización del plazo de admisión de solicitudes y se acrediten documentalmente. No será precisa la compulsa de los documentos, siendo responsable la persona solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado.

La puntuación máxima del concurso será de 6 puntos conforme se indica a continuación:

— Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 3 puntos de acuerdo al siguiente baremo:

Por la prestación de servicios como agente auxiliar o agente de movilidad: 0,20 puntos por cada año o fracción superior a seis meses.

A estos efectos, las personas aspirantes deberán acompañar a sus solicitudes certificado en modelo oficial expedido por su Ayuntamiento, en el que se haga constar el tiempo de servicios prestados como personal funcionario de carrera.

— Estudios profesionales: se valorará hasta un máximo de 3 puntos de acuerdo al siguiente baremo:

1. Por haber superado cursos de formación y perfeccionamiento de interés policial en los que se haya expedido diploma o certificación de aprovechamiento, según el siguiente baremo:

• De 20 a 39 horas lectivas: 0,25 puntos.

• De 40 a 79 horas lectivas: 0,50 puntos.

• Más de 80 horas lectivas: 0,75 puntos.

2. Por haber impartido cursos o seminarios en centros o academias oficiales relacionados con la temática policial en calidad de docente, se valorará con 0,05 por hora de docencia.

Sólo se valorarán aquellos cursos impartidos en centros docentes policiales o de formación homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otras Administraciones Públicas o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco de los Planes de Formación Continua de las Administraciones Públicas, Universidades Públicas o Privadas y cualquier otro financiado con fondos públicos que a juicio del tribunal versen sobre materias directamente relacionadas.

Los aspirantes acreditarán los méritos mediante la presentación del certificado correspondiente, la copia del título o diploma donde se indique sobre qué materias versa el curso, así como número de horas y centro de impartición.

Novena. Relación de personas aprobadas

9.1. Calificación final de la fase de concurso-oposición: la calificación definitiva del concurso-oposición vendrá determinada por la suma entre la ponderación correspondiente al 90 por 100 de la nota obtenida en la fase de oposición más la ponderación correspondiente al 10 por 100 de la puntuación obtenida en la fase de concurso.

El orden de colocación de las y los aspirantes en la lista definitiva de personas aprobadas en el concurso-oposición se establecerá de mayor a menor puntuación.

Los empates se resolverán atendiendo a la mejor calificación en las pruebas por el siguiente orden: calificación en el test de conocimientos, calificación en las pruebas físicas por el orden establecido en las bases y por último calificación de la fase de concurso. De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de las personas empatadas conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Finalizada la fase de concurso-oposición el tribunal hará público en el tablón de anuncios de la sede electrónica el acta con el listado final, con las notas parciales de cada una de las fases del proceso y la calificación final alcanzada, así como la propuesta provisional de candidatos que superan la fase de oposición.

Los interesados podrán interponer reclamaciones en el plazo de tres días hábiles ante el tribunal, que resolverá de acuerdo a la documentación presentada y a lo dispuesto en las bases de la convocatoria.

9.2. Propuesta del tribunal: resueltas las reclamaciones, si las hubiera, el tribunal hará público el acta con la lista definitiva de aspirantes que superan la fase de oposición, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Navacerrada. De no presentarse reclamaciones quedará elevada a definitiva la propuesta provisional. La propuesta definitiva se elevará al órgano competente para que proceda al nombramiento como policías en prácticas según lo descrito en la base undécima.

Superarán la fase de oposición quienes habiendo aprobado todos y cada uno de los ejercicios de dichas fases, obtengan las calificaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de plazas convocadas, sin que por tanto se pueda considerar que han aprobado la oposición o quedado en expectativa de destino quienes no figuren en la propuesta del tribunal.

No obstante lo anterior y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del tribunal relación complementaria de los aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición, sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

Décima. Presentación de documentos

En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciera pública el acta con la lista definitiva de personas que superan la fase de concurso-oposición, éstas deberán aportar al Departamento de Personal los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones, capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, excepto el previsto en el apartado e) referido a estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, que podrá acreditarse antes de la finalización del curso selectivo de formación:

1. DNI en vigor o documentos que los sustituyan.

2. Título al que se hace referencia en el apartado c) de la base segunda, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, se deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

3. Declaración responsable o promesa de no haber sido separado o separada del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

4 Certificado expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al de la fecha que finalice el plazo de presentación de documentos.

5. Permiso de conducir de la clase B.

6. Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, según Anexo V.

7. Documentación original de los méritos alegados en la fase de concurso.

Quienes, dentro del plazo indicado en el apartado anterior y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad de la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

En este supuesto, podrá ser de aplicación lo dispuesto en la base novena, punto 2, último párrafo, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas.

Decimoprimera. Nombramiento como policías en prácticas

Terminado el plazo de presentación de documentos, los y las aspirantes serán nombrados Policías en Prácticas. Las personas nombradas percibirán durante el período de prácticas las retribuciones establecidas por la legislación vigente.

A los aspirantes en prácticas se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en el centro docente que corresponda para dar comienzo el curso selectivo de formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que para los funcionario/as en prácticas establezca la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.

Decimosegunda. Curso selectivo de formación

Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid y cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.

Quienes habiendo superado las fases de concurso-oposición no logren superar el curso selectivo de formación tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria que realizase el Ayuntamiento, siempre que la no superación del curso se debiera a motivos involuntarios y debidamente justificados.

En este supuesto, será respetada la calificación definitiva obtenida en las fases de concurso-oposición, pero se perderán los derechos hasta entonces adquiridos si en esta segunda ocasión no se supera el curso selectivo. Si por el contrario se superase el curso de formación, su situación en el escalafón tendrá lugar con la nueva promoción con la que efectivamente se supere el curso, y para la obtención de la calificación definitiva del proceso de selección se considerará la calificación que en su día obtuvo en las fases de concurso-oposición y la correspondiente al curso selectivo, sin perjuicio de la necesidad de superar el correspondiente período de prácticas.

El curso selectivo de formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

Decimotercera. Período de prácticas

Durante el período de prácticas, que tendrá una duración de seis meses, se realizarán prácticas tuteladas en las que desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a la categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local de Navacerrada.

El período de prácticas no será puntuable. La valoración del mismo se realizará por el tribunal calificador como “apto” o “no apto”, a la vista del informe razonado que habrá de realizar la Alcaldía-Presidencia o funcionario en quien delegue, y en el que se valorarán las habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial, así como otros factores de desempeño, en especial la disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección en el trato con los ciudadanos, mandos y compañeros y el cumplimiento de órdenes.

Decimocuarta. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación final de los y las aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo de formación, estableciéndose la siguiente ponderación:

(COP × 0,40) + (CS × 0,60)

Donde COP es la calificación del concurso-oposición y CS es la calificación del curso selectivo.

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar el orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo de formación y en caso de persistir al empate este se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas empatadas, iniciándose el desempate por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Decimoquinta. Nombramiento y toma de posesión

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y la elevará al órgano competente para su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Navacerrada.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado, refiriendo esta motivación al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

Los nombramientos se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las personas nombradas funcionarias de carrera deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde su nombramiento.

Para la toma de posesión, las personas interesadas comparecerán en las dependencias del Ayuntamiento de Navacerrada, en cuyo momento y como requisitos previos a la extensión del acta que la constate deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente.

Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

Decimosexta. Régimen de impugnación

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Los Anexos II, III, IV y V se publicarán en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Navacerrada.

ANEXO I

a) Grupo de materias comunes

1. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Reforma de la Constitución.

2. Valores superiores del Ordenamiento Jurídico y principios inspiradores de la Constitución.

3. Cortes generales. Las Cámaras Legislativas.

4. Del Gobierno y la Administración.

5. El Poder Judicial y organización judicial española.

6. Las Comunidades Autónomas. Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: características generales y estructura.

7. La organización de la Comunidad de Madrid. Las competencias de la Comunidad de Madrid.

8. La Administración Local: el municipio: territorio y población. Organización. Competencias. Regímenes especiales. Otras Entidades Locales.

9. Personal al servicio de las Entidades Locales.

10. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

11. La Administración y el Derecho: principios básicos de la actuación de la Administración.

12. La Ley. Tipos de leyes. El Reglamento: concepto y clases.

13. El procedimiento administrativo. Los recursos administrativos.

b) Grupo de materias específicas

14. La Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 2/1986.

15. Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid 1/2018.

16. El modelo policial español en la Constitución. La Policía Local como Policía Administrativa Municipal.

17. Estatuto Personal de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Jubilación y segunda actividad. Otros derechos.

18. El régimen disciplinario de aplicación a los funcionarios de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

19. Competencias municipales en seguridad ciudadana: Ley de Bases de Régimen Local y Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.

20. El derecho penal. Principios y normas fundamentales. El delito y la falta. Las penas.

21. Teoría jurídica del delito: antijuridicidad. Causas de justificación. Circunstancias modificativas de responsabilidad.

22. Delitos contra las personas y el orden socioeconómico.

23. Delitos cometidos por y contra los funcionarios públicos.

24. Delitos relacionados con la seguridad vial.

25. La aplicación de la Ley Penal: el procedimiento. Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales Penales.

26. La Policía Judicial: regulación constitucional y legal. Las Policías Locales como Policía Judicial.

27. Competencias municipales en materia de tráfico y seguridad vial. Las funciones de la Policía Local en relación con el tráfico.

28. El tráfico: concepto general. La Ley de Seguridad Vial y Reglamento General de la Circulación.

29. Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública. Vehículos abandonados, inmovilizados y depositados: modo de actuar en cada caso.

30. Regulación administrativa de la alcoholemia y la conducción bajo la influencia de otras drogas en la normativa de tráfico.

31. Principios básicos de la actuación policial. Especial referencia al uso del arma de fuego por la Policía.

32. Establecimientos, espectáculos y actividades recreativas. Competencias municipales y actuación policial. Normativa aplicable.

33. Las sanciones municipales. El procedimiento sancionador.

34. La Protección Civil: conceptos generales, regulación vigente y organización. Los Ayuntamientos y la Protección Civil.

35. La Policía Local y las relaciones humanas. Pautas de actuación de la Policía Local.

36. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.

37. La seguridad ciudadana y la marginación: características, causas y efectos.

38. El municipio de Navacerrada: Antecedentes históricos. Principales calles, plazas, parques, edificios públicos y monumentos. Rasgos más destacados de su geografía y cultura.

39. Ordenanzas y reglamentos del Ayuntamiento de Navacerrada.

40. Normativa medioambiental con incidencia en el municipio de Navacerrada: Ley del Parque Nacional de Guadarrama. Ley del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.

(02/33.095/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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