Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191023-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 6

57
Alcobendas número 6. Procedimiento 39/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia, Modificación de Medidas supuesto contencioso entre Dña. JANET HIGENIA ARCE ARIAS y D. ABELARDO EUSEBIO ARZAPALO ARIAS, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

“Sentencia n.o 93/2019

Magistrada-Juez D.a María Verónica Caravantes Figura. Alcobendas a seis de mayo de dos mil diecinueve.

Fallo

Se estima parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González González, en nombre y representación de Janet Higenia Arce Arias, frente a Abelardo Eusebio Arzapalo Arias, de modificación de medidas definitivas recogidas en la sentencia de 24 de noviembre de 2014, del Juzgado de Instancia 2 de Alcobendas, y, en consecuencia, se adoptan las siguientes medidas:

La patria potestad sobre la menor Nayara Leonor Arzapalo Arce será ejercida exclusivamente por la progenitora custodia, Janet Higenia Arce Arias.

El progenitor no custodio hará frente al pago de la mitad de los gastos extraordinarios que genere la menor, sin necesidad de acuerdo previo, toda vez que por el momento no ejercerá las funciones de patria potestad.

No se efectúa expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que pueden interponer recurso de apelación, para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Madrid.”

Y para que sirva de notificación a D. ABELARDO EUSEBIO ARZAPALO ARIAS expido y firmo la presente en Alcobendas, a once de junio de dos mil diecinueve.

La Letrada de la Administración de Justicia

(03/34.333/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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