Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191023-71

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

71
Madrid número 9. Ejecución 229/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María del Carmen Martín García, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 229/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. SUSANA PEREZ NIETO frente a FOGASA y CENTRO DE FORMACION CABELLOS SL sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante D./Dña. SUSANA PEREZ NIETO y de otra como demandada CENTRO DE FORMACION CABELLOS SL, consta sentencia, de fecha 11/04/2019 cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUNDO.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s condenada/s haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 5.773,31 euros de principal se debe abonar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (artículo 117 de la Constitución y artículo 2 de la L.O.P.J.).

SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sentencia se iniciará a instancia de parte, y una vez iniciada la misma se tramitara de oficio dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 de la L.J.S.).

TERCERO.- De conformidad con el artículo 251 LJS, salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

En cuanto a los intereses de la mora procesal se estará a lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E.C. No obstante, transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieran ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

CUARTO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en el citado precepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

En atención a lo dispuesto, se acuerda:

Despachar orden general de ejecución de sentencia de fecha 11/04/2019 a favor de la parte ejecutante, D./Dña. SUSANA PEREZ NIETO, frente a la demandada CENTRO DE FORMACION CABELLOS SL, parte ejecutada, por un principal de 5.773,31 euros, más 577,33 euros y 577,33 de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos procesales exigidos, pudiendo la parte demandada deducir oposición a la ejecución en los términos previstos en el artículo 239.4 de la L.J.S., y pudiendo alegarse en el caso del procedimiento monitorio la falta de notificación del requerimiento (artículo 101.c L.J.S.); debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander 2507-0000-64-0229-19.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

D./Dña. JOSE MARÍA REYERO SAHÉLICES.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a CENTRO DE FORMACION CABELLOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.833/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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