Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2019

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191023-9

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ORDEN de 27 de septiembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se aprueba la relación de beneficiarios y el listado definitivo de solicitantes excluidos en el procedimiento de concurrencia competitiva simplificada para la obtención de las subvenciones destinadas a la ejecución de obras en edificios y viviendas en el marco del área de regeneración y renovación urbana del Área del Barrio del Aeropuerto (artículo 26.1) del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, prorrogado por el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, convocada para el año 2018 mediante Orden de 11 de diciembre de 2018.

Mediante Orden de 11 de diciembre de 2018, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se convocaron subvenciones destinadas a la ejecución de obras en edificios y viviendas en el marco del Área de Regeneración y Renovación Urbana del Barrio del Aeropuerto, en Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 23 de junio de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, modificada por Órdenes de 23 de septiembre de 2016 y de 6 de julio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana (artículo 26.1) del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de vivienda, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, prorrogado durante el año 2017 por Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, y a propuesta de la Entidad Colaboradora Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., a la que se refiere el artículo 10 de la citada Orden, esta Consejería de Vivienda y Administración Local

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar la relación de beneficiarios que se recogen en el Anexo I a esta Orden, con indicación del número de solicitud de la ayuda, fecha de entrada, número de expediente, dirección, número de viviendas, coste subvencionable y cuantía de la subvención a percibir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Orden de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de fecha 23 de junio de 2016, modificada por Órdenes de 23 de septiembre de 2016 y de 6 de julio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la ejecución de obras en edificios y viviendas dentro del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, prorrogado por Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre. Asimismo, se relaciona en el Anexo II, los solicitantes no admitidos o excluidos por no reunir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de junio de 2016. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la misma orden, el listado de beneficiarios será publicado en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).

Segundo

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 23 de junio de 2016, modificada por Órdenes de 23 de septiembre de 2016 y de 6 de julio de 2018, para proceder al pago de la subvención, se deberá acreditar que la actuación financiable está completamente finalizada. Para acreditar esta circunstancia el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

— Primera licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación.

— Certificado de inicio de obra correspondiente a la licencia municipal anterior.

— En su caso, informe de evaluación, si no se hubiera aportado previamente al expediente.

— Certificado de final de obra firmado por técnico titulado competente y debidamente visado por el colegio profesional, cuando sea procedente y facturas de las obras realizadas.

— Resolución de archivo de la orden de ejecución municipal de obras, en el caso de que esta hubiera existido y/o licencia urbanística que ampare la actuación realizada, si no se hubiera aportado previamente al expediente.

— Certificados de las instalaciones, emitidos por instaladores autorizados.

— Certificación administrativa positiva expedida por la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, que acredite que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

— Declaración responsable de no haber obtenido ayudas para la rehabilitación edificatoria.

— Declaración responsable de que la suma de la ayuda estatal concedida y de las recibidas de cualquier otra Administración pública no supera el coste previsto para la actuación de la rehabilitación edificatoria.

2. Finalizada la obra antes del 31 de diciembre de 2019, el beneficiario deberá comunicar a la entidad gestora la finalización de las actuaciones en el plazo de un mes desde la finalización de la obra, acompañando la documentación a que se refiere el apartado anterior, conforme lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 23 de junio de 2016, modificada por Órdenes de 23 de septiembre de 2016 y de 6 de julio de 2018.

3. Por el órgano instructor de los expedientes de concesión de las ayudas económicas se obtendrá de la Consejería de Hacienda y Función Pública el Certificado que acredite la inexistencia de apremio por parte del beneficiario, según lo establecido en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4. Una vez comprobada la correcta finalización de la actuación, la Entidad Gestora emitirá el correspondiente Informe Técnico de Actuación Protegible definitivo de la actuación, procediendo a continuación al abono de la subvención en los términos establecidos en el correspondiente convenio de colaboración.

5. Finalmente, la entidad colaboradora remitirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación la relación de todos los beneficiarios de las subvenciones concedidas con sus importes abonados y comprobantes de pago de todas las actuaciones subvencionables.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda y Administración Local, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 27 de septiembre de 2019.—El Consejero de Vivienda y Administración Local, PD (Orden de 5 de septiembre de 2019), el Director General de Vivienda y Rehabilitación, José María García Gómez.

(03/35.044/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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