Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2019

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191024-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

10
ORDEN 220/2019, de 3 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se amplía en 356.089,29 euros la cuantía del crédito presupuestario consignado en la Orden 1658/2018, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para 2019 las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) al amparo de la Orden 766/2016, de 10 de mayo.

Mediante la Orden 1658/2018, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, publicada, en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 9 de enero de 2019, se convocaron para el año 2019 las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) al amparo de la Orden 766/2016, de 10 de mayo, por importe de 3.500.000 euros

No obstante, se estableció en el artículo 3.3 de la mencionada Orden que, en caso de presentación de solicitudes por un importe superior al crédito inicialmente aprobado, se podrían autorizar créditos complementarios sin necesidad de nueva convocatoria, por una cuantía estimada de 2.000.000 de euros, de conformidad con el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y quedando condicionada la efectividad de la cuantía adicional a la declaración de disponibilidad de crédito.

La ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas deberá realizarse según el procedimiento establecido en artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 59 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019.

Finalizada la instrucción de estas ayudas el 20 de junio de 2019 (fecha de propuesta del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación como órgano instructor) se constata que el crédito presupuestario autorizado inicialmente de 3.500.000,00 euros es insuficiente para atender las necesidades de financiación de esta convocatoria, por lo que se considera oportuna la aprobación de una ampliación del crédito, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente en el Programa 411A, subconcepto 79000 “Modernización, dinamización y difusión tecnológica” al haberse liberado crédito correspondiente a otras convocatorias de subvenciones.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente y teniendo en cuenta el expediente de ampliación de crédito tramitado al efecto,

DISPONGO

Primero

Ampliación del crédito

1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en la Orden 1658/2018, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se convocaron para el año 2019 las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), y empresas intermedias para el fomento de las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), al amparo de la Orden 766/2016, de 10 de mayo, por importe de 3.500.000 euros (el extracto de la citada convocatoria fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de enero de 2019), se amplía en 356.089,29 euros la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente. De esta manera, la cuantía final destinada a las subvenciones convocadas para el año 2019 es de 3.856.089,29 euros, con cargo al subconcepto 79000 “Modernización, dinamización y difusión tecnológica” del Programa 411A.

2. La publicación de esta Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo para presentación de nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Segundo

Recursos administrativos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.

Tercero

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Cuarto

Efectos

Esta Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de octubre de 2019.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/35.494/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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