Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191024-137

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

137
Móstoles número 2. Procedimiento 424/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. María Isabel Cano Campaña letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n° 02 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 424/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. YEISSON ANDRES AGUDELO NAVARRO frente a SERVICIOS Y SISTEMAS PROFESIONALES PROLIFERADOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

En Móstoles a dieciocho de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 2 de Móstoles, Dª. Ana Fernández Valenti los presentes autos n° 424/2019 seguidos a instancia de D. YEISSON ANDRES AGUDELO NAVARRO frente a SERVICIOS Y SISTEMAS PROFESIONALES PROLIFERADOS SL sobre Despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA N° 263/2019

FALLO

Estimo la demanda formulada por D. Yeisson Andrés Agudelo Navarro, frente a Servicios y Sistemas Profesionales Proliferados S.L., y declaro la improcedencia del despido del actor de efectos 15-02-19, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a que, a su elección, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita al actor en su mismo puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación a razón de 22’32 euros brutos diarios prorrateados, o le indemnice en la cantidad de 2.762’10 euros, supuesto que determinará la extinción de la relación laboral en la fecha del despido, y recordando que en caso de no efectuar la opción en el mencionado plazo, se entenderá que opta a favor de la readmisión.

Y estimando la reclamación de cantidad, condeno a la referida empresa a que abone al actor la cantidad de 678’81 euros brutos en concepto de salarios del mes de enero 2019, con más 28’24 euros en concepto de 10% de interés anual por mora.

Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-0424-19 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda. Constitución 52 de Móstoles aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Expídase testimonio de esta Sentencia, que se unirá a las actuaciones, y llévese el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SERVICIOS Y SISTEMAS PROFESIONALES PROLIFERADOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/33.435/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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