Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191024-138

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

138
Albacete número 3. Procedimiento 499/2018

EDICTO

Don Francisco Gómez Nova, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Albacete.

HAGO SABER: Que en el procedimiento despido/ceses en general 499/2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don EDUARDO TERUEL MARTINEZ, contra la empresa IFACTORY GLOBAL LAB, S. L., MAXDUELL GRAN S. L., ALB IFACTORY LAB S. L., VICENTE CASTAÑER BLANCO, ANTONIO JAVIER GARCIA PELLICER, ERNST AND YOUNG ABOGADOS S. L. P., I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO, S. L., I MESETA SUR UNION DENTAL, S. L. U., FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S. L., WESTON HILL CAPITAL S. L., WESTON HILL INVESTMENTS S. L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA 299/2019

En Albacete, a 15 de julio de 2019

Vistos por mí, don Antonio Rodríguez González Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, los autos seguidos ante este Juzgado bajo el número 565/18, a instancia de don Eduardo Teruel Martínez, asistido del letrado don Juan José Martínez Díaz, contra I MESETA SUR UNIÓN DENTAL S. L. U., IFACTORY GLOBAL S. L., DENTAL GLOBAL MANGAMENT S. L., I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S. L., don Vicente Castañer Blanco, don Antonio Javier García Pellicer, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S. L., WESTON HILL INVESTMENTS S. L., y WESTON HILL CAPITAL S. L., que no comparecen, siendo igualmente parte codemandada el FOGASA, que comparece asistido por la Abogacía del Estado, cuyos autos versan sobre despido, atendiendo a los siguientes; y

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por don Eduardo Teruel Martínez, asistido del letrado don Juan José Martínez Díaz, contra I MESETA SUR UNIÓN DENTAL S. L. U., IFACTORY GLOBAL S. L., DENTAL GLOBAL MANGAMENT S. L., I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S. L., don Vicente Castañer Blanco, don Antonio Javier García Pellicer, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S. L., WESTON HILL INVESTMENTS S. L., y WESTON HILL CAPITAL S. L., que no comparecen, siendo igualmente parte codemandada el FOGASA, que comparece asistido por la Abogacía del Estado, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto la parte demandante, con fecha de efectos 12 de junio de 2018, y en su virtud las mercantiles codemandadas deberán abonar, conjunta y solidariamente a la actora, en concepto de indemnización, la cantidad de 26.852,05 euros.

Asimismo, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a abonar, conjunta y solidariamente, al actor las sumas indicadas en el hecho probado quinto, por los conceptos especificados en mismo, que devengarán el 10% de interés por mora.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Esta sentencia no es firme, contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha, el cual deberá anunciarse en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, por escrito o comparecencia, ante este Juzgado de lo Social.

Y para que sirva de notificación en legal forma a IFACTORY GLOBAL LAB, S. L., MAXDUELL GRAN, S. L., ALB IFACTORY LAB S. L, VICENTE CASTAÑER BLANCO, ANTONIO JAVIER GARCIA PELLICER, ERNST AND YOUNG ABOGADOS S. L. P., EDUARDO TERUEL MARTINEZ, I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO, S. L., I MESETA SUR UNION DENTAL, S. L. U., DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S. L., WESTON HILL CAPITAL S. L., WESTON HILL INVESTMENTS S. L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Albacete, a veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/33.185/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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