Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191024-141

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 1

141
Huelva número 1. Procedimiento 176/2019

EDICTO

Doña Manuela Montemayor Garrido Santos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Huelva.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 176/2019, a instancias de la parte actora doña Jennifer Fernández Camacho contra don Francisco José Suárez Díaz, herederos de José Luis Suárez, S. L. U., Perfume VIP, S. L., Nikoping Develops, S. L., Suárez Salazar, S. L., Lincoin Investment, S. L., Paneles Sandwch Zuritech, S. L., Super Mateo, S. L., Supermercado Sudemur, S. L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 16 de abril de 2019, del tenor literal siguiente:

Decreto

El letrado de la Administración de Justicia, don Pedro Rafael Medina Medina.—En Huelva, a 16 de abril de 2019.

Parte dispositiva:

Dispongo: Admitir esta demanda presentada en materia de despido.

Señalar el próximo 12 de diciembre de 2019, a las 10:30 horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en la calle Vázquez López, número 19, primera planta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el letrado de la Administración de Justicia.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el secretario judicial, en el primer caso, y el juez, en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

De conformidad con el artículo 18 de la LRJS, y en el caso de que las partes no vayan a comparecer por sí mismas en este procedimiento, requiéraseles al objeto de conferir representación a las personas mencionadas en dicho artículo mediante poder otorgado por comparecencia ante el secretario judicial o por escritura pública, debiendo realizarse en días hábiles siguientes a la recepción del presente y siempre con antelación a los actos de conciliación y juicio señalados, con apercibimiento de que, de no verificarlo en dicho término, se procederá al dictado de resolución oportuna.

Si pretende solicitar la designación de abogado y procurador de oficio deberá efectuarlo dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda, o del decreto de admisión de la demanda y citación o de la cédula de emplazamiento o citación.

Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/graduado social.

Poner en conocimiento de los demandados en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio en la persona de su representante legal, y que, en caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículos 91.2 y 91.4 de la LRJS).

Poner en conocimiento de las empresas demandadas, herederos de José Luis Suárez, S. L. U., Perfume VIP, S. L., Nikoping Develops, S. L. y Suárez Salazar, S. L., en el momento de su citación, que el actor ha solicitado prueba documental, y que en caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.

Recábese de Coordinadora Interempleo, ETT, S. L. y de Gestión y Selección de Personal ETT, E. L., la información solicitada en la demanda, a cuyo efecto líbrense los correspondientes oficios, sin perjuicio de lo que resuelva su señoría sobre su admisión en el acto de juicio.

Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la LEC.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Y para que sirva de notificación a la demandada, Lincoin Investment, S. L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia”, con la advertencia de que las siguientes modificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Huelva, a 20 de septiembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.685/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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