Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191024-20

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Subvenciones inspeccion técnica edificios

Resolución de 11 de octubre de 2019, de la directora general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración, por la que se hace pública la relación de resoluciones de justificación de la subvención destinadas a obras de conservación derivadas de la Inspección Técnica de Edificios.

De conformidad con lo indicado en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y tramitados los expedientes de justificación de subvención de acuerdo con el Decreto de 18 de abril de 2013, de la delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2013 destinadas a obras de conservación derivadas de la Inspección Técnica de Edificios (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 6.915, de 9 de mayo de 2013), han sido dictadas resoluciones conforme a las convocatorias antes indicadas y demás normativa aplicable, que han de ser objeto de la preceptiva publicación.

En consecuencia con lo expuesto, procede adoptar la siguiente resolución:

Primero.—Publicar la relación de resoluciones dictadas por el delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano en los procedimientos de justificación de la subvención correspondientes a la convocatoria pública de subvenciones 2013, destinadas a obras de conservación derivadas de la Inspección Técnica de Edificios y a las que se realicen en edificios y viviendas incluidos en los ámbitos de las Áreas de Rehabilitación (anexo publicado en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, https://sede.madrid.es), con cargo a la aplicación presupuestaria 001/087/152.20/789.00 “Otras transferencias de capital a familias”, del presupuesto municipal para 2019, como gasto debidamente comprometido.

Segundo.—Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo imponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes (artículos 107, 116, 117.1 de la Ley LRJPAC), o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Madrid, a 11 de octubre de 2019.—La directora general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración, Isabel Calzas Hernández.

(01/34.549/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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