Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191024-51

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

51
Madrid número 1. Ejecución 85/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Rodríguez Vozmediano, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 85/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. PATRICIA SANDRA SANJINES TAPIA y D./Dña. PATRICIA SANDRA SANJINÉS TAPIA, frente a MAD IFACTORY LAB SL, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

N° RESOLUCION: 92/2019

AUTO

En Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña PATRICIA SANDRA SANJINES TAPIA con la empresa MAD IFACTORY LAB SL, condenando a esta a que abone a aquella la cantidad de 5.979 euros, en concepto de indemnización, y la cantidad de 23.338,62 euros, en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución.

En cuanto a la indemnización adicional, no ha lugar por cuanto la parte demandante no ha acreditado la causación de perjuicios.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad Banco de Santander, número de cuenta 2499-0000-64-0085-19.

Así, por éste su auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez.

D./Dña. AMAYA OLIVAS DIAZ

LA MAGISTRADA-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a MAD IFACTORY LAB SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/33.347/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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