Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2019

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191024-8

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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ORDEN de 10 de octubre de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se designa, con carácter permanente, a los miembros de la Mesa de Contratación.

El artículo 66 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, regula la composición de la Mesa de Contratación que debe existir en cada Consejería, siendo competencia del órgano de contratación la designación de sus miembros. Los Consejeros son los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Madrid, tal y como establece el artículo 3 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, y el artículo 63 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 66 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 18 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, y el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Designar, con carácter permanente, como miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, a los siguientes:

Presidente: Un Subdirector General o Jefe de División del centro directivo que actúe como unidad promotora del contrato.

Vocales:

— Un Interventor de la Comunidad de Madrid.

— Un Letrado de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

— Un técnico perteneciente al centro directivo que actúe como unidad promotora del contrato.

— Un técnico perteneciente a la Subdirección General o División que tenga atribuidas las competencias en materia de contratación administrativa, salvo que la especificidad de la materia aconseje su sustitución por otro técnico perteneciente al centro directivo que actúe como unidad promotora del contrato.

Secretario: Un técnico de la Subdirección General o División que tenga atribuidas las competencias en materia de contratación administrativa.

Segundo

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de octubre de 2019.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

(03/35.009/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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