Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191024-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

81
Madrid número 16. Ejecución 173/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Raquel Paz García de Mateos letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n° 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 173/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PEDRO LAZARO HERRERA YAÑEZ frente a D./Dña. SILAGHI DANIEL IOSIF y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

“Se declara extinguida la relación laboral que unía a D./Dña. PEDRO LAZARO HERRERA YAÑEZ con la empresa D./Dña. SILAGHI DANIEL IOSIF, condenando a esta a que abone a aquel/lla la cantidad de 4.333,26 euros, en concepto de indemnización, calculada desde la fecha de antigüedad hasta la fecha de la presente resolución a razón de 33 días por año de servicio; y la cantidad de 38.427,48 euros, en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución; así como a que abone al demandante la cantidad de 1.915,84 euros por los conceptos fijados en Sentencia, incrementados un 10% de interés de mora los de naturaleza salarial.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2514-0000-64-0173-19”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. SILAGHI DANIEL IOSIF, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A E LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/33.372/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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