Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
28-10-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191028-112

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

112
Madrid número 20. Procedimiento 748/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Almudena Ortiz Martín letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 748/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ROSARIO OLIVA HERAS frente a MANTENIMIENTOS ARALCAR SL, AINPRO GESTIÓN INTEGRAL SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª ROSARIO OLIVA HERAS contra la EMPRESA AINPRO GESTIÓN EXTERNA DE SERVICIOS, LA EMPRESA MANTENIMIENTO ARALCAR S.L. y siendo parte FOGASA, estos dos últimos que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo declarar y declarar el carácter indefinido de la relación laboral del actor, condenando a la empresa codemandada MANTENIMIENTO ARALCAR S.L a abonar a la actora la suma de 632 euros por los conceptos estimados de su demanda, cantidad a la que será de aplicación el 10% de interés de mora.

Que debo absolver y absuelvo a la codemandada la EMPRESA AINPRO GESTIÓN EXTERNA DE SERVICIOS, del pedimento de cantidad formulado en su contra.

En cuanto a FOGASA habrá de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de este Juzgado con nº 2518 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en C/ Princesa nº2 con el nº 2518 la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la suscribe en la Sala de Audiencias de este. Doy Fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MANTENIMIENTOS ARALCAR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/33.514/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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