Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
28-10-2019

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191028-27

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

OFERTAS DE EMPLEO

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Brunete. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Que con fecha 10 de octubre de 2019, se ha adoptado por la Junta de Gobierno Local el siguiente acuerdo:

Aprobación de bases generales para la creación de una bolsa de empleo para la cobertura interina del puesto de auxiliar administrativo, personal laboral y funcionario.

Vista la necesidad de crear una bolsa de trabajo para la cobertura interina del puesto de auxiliar administrativo, personal laboral y funcionario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el que suscribe eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente propuesta de resolución:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.—Aprobar las siguientes bases generales de la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo para la cobertura interina del puesto de auxiliar administrativo, personal laboral y funcionario:

BASES ESPECÍFICAS PARA LA REGULACIÓN DE LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN CONVOCADAS PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO CUYO OBJETO ES LA COBERTURA INTERINA DEL PUESTO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO

1. Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la selección, por el procedimiento de oposición, en régimen de interinidad, de las plazas de Auxiliar de Administración General.

Los aspirantes que mayor puntuación obtengan en este proceso selectivo serán los seleccionados y el resto de aspirantes que superen estas pruebas selectivas entrarán a formar parte de una bolsa de empleo.

2. Período de vigencia

El período de vigencia de la bolsa para los respectivos puestos solicitados será de 5 años, o hasta que se realicen nuevas pruebas de acceso.

3. Condiciones generales de los y las aspirantes

3.1. Según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para ser admitido/a a estas pruebas selectivas, será necesario:

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, en los términos previstos en la ley estatal que regule esta materia, esto es, en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos los 16 años.

c) Estar en posesión del título de Graduado en ESO o FP Básica de Administración y Gestión o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.

d) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la Credencial que acredite su homologación.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitado o inhabilitada penalmente para el ejercicio de funciones públicas.

g) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario, de cualquier Administración o empleo público.

h) Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

i) Las condiciones para ser admitido o admitida a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

4. Aspirantes con discapacidad

4.1. El tribunal establecerá, para las personas discapacitadas que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en la presente oposición.

5. Tribunal calificador

La composición del tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas será la siguiente:

1. Presidente: un funcionario de carrera al servicio de esta u otra Administración, perteneciente a grupo de titulación igual o superior a la de la plaza convocada, designado por la Alcaldía-Presidencia, así como su suplente.

2. Vocales: tres funcionarios de carrera al servicio de esta u otra Administración, pertenecientes a grupo de titulación igual o superior a la de la plaza convocada, designados por la Alcaldía-Presidencia, así como su suplente.

3. Secretario: el de la Corporación, o funcionario en quien delegue.

Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, a excepción del secretario que solamente tendrá voz.

Dada su condición de órgano colegiado, le será de aplicación en su funcionamiento lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La designación de los miembros del tribunal, titulares y suplentes se hará pública en el tablón de edictos de la Corporación.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal en los términos establecidos en el artículo 24 del mismo texto legal.

6. Presentación de solicitudes

6.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar una solicitud de participación en la presente selección, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la base tercera, adjuntando a la instancia fotocopia del documento Nacional de Identidad.

Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia de la certificación del órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma.

6.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las “Bases de la convocatoria” y anexos a las mismas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Corporación (www.brunete.org).

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Brunete.

Las instancias y documentación oportunas se presentarán, en caso de no estar habilitada la sede electrónica, en horas hábiles, de lunes a viernes, en el Registro General del Ayuntamiento de Brunete, o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de presentarse en las oficinas de Correos y Telégrafos deberá hacerse en sobre abierto y dejando constancia de la fecha de presentación.

Los efectos administrativos de la convocatoria se producirán desde la fecha en que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el anuncio de esta convocatoria.

7. Admisión de aspirantes

7.1. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 6.2 para la presentación de solicitudes.

7.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes el órgano convocante dictará resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, que contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.

7.3. Los y las aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas. En el caso de que no se presente escrito de subsanación y/o reclamación alguna, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos quedará elevada automáticamente a definitiva.

7.4. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos, si procediera, se dictará resolución que elevará a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Igualmente constará el nombre de los miembros del tribunal calificador, a efectos de poder instar su recusación en los términos previstos legalmente.

7.5. En la resolución mediante la que se haga pública la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se establecerá, con 5 días de antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo de la oposición, así como el orden de llamamiento de los y las aspirantes, iniciándose el orden en la letra que resulte de un sorteo. Los y las aspirantes serán convocados en llamamiento único.

8. Pruebas selectivas

El procedimiento de selección constará únicamente de la fase de oposición.

La oposición constará de un ejercicio tipo test: consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo fijado por el Tribunal de Selección, que no será inferior a 35 minutos, a un cuestionario de 50 preguntas sobre el temario que figura en el Anexo a esta Convocatoria, con tres respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta.

Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan.

9. Publicidad de las listas

Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal elevará propuesta a la autoridad competente proponiendo la formación de la bolsa de trabajo temporal y la inclusión en la misma de los aspirantes que hayan superado las dos pruebas de la fase de oposición. El orden de colocación en la bolsa estará determinado en función de la mayor puntuación total obtenida en el proceso selectivo. En caso de empate en la puntuación total, la prioridad en el orden de situación se resolverá por sorteo.

10. Incidencias

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección en todo lo no previsto en estas bases. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11. Régimen de funcionamiento de la Bolsa

Llamamiento: una vez seleccionada la persona, le será notificado el destino provisional en el que se va a adscribir, concediéndole un plazo no inferior a veinticuatro horas para que acepte o rechace por escrito. Transcurrido el plazo indicado sin aceptación o, en su caso, lo rechace expresamente, el puesto se ofrecerá a quien por turno le corresponda. Quien en el plazo de cuarenta y ocho horas no acuda a la llamada o renuncie al puesto de trabajo ofertado será excluido de la bolsa, salvo causa justificada regulada más adelante.

Aviso a los aspirantes será: telefónicamente, si no es localizado será notificado por escrito y dispondrá de veinticuatro horas para presentarse ante el departamento de personal aportando el DNI, el Certificado médico en su caso y copia de la tarjeta de la Seguridad Social.

Renuncias justificadas y bajas definitivas de la bolsa de trabajo: será considerada justificación suficiente para renunciar al puesto de trabajo que se le oferta sin decaer en el orden de la correspondiente bolsa, las siguientes causas:

1.o La Incapacidad temporal derivada de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo y de enfermedad profesional, durante el tiempo que dure la misma.

2.o En caso de maternidad, si la renuncia de la madre se produce entre el séptimo mes de embarazo y la decimosexta semana posterior al parto, decimoctava si el parto es múltiple.

3.o En los supuestos y términos establecidos en la normativa vigente para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras podrán renunciar al nombramiento o contrato, con el único derecho de permanecer en la bolsa de trabajo mientras dure esta situación.

4.o En los supuestos y términos establecidos en la normativa vigente en los casos de las víctimas de violencia de género, podrán renunciar al nombramiento o contrato, con el único derecho de permanecer en la bolsa de trabajo mientras dure esta situación.

5.o Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el límite temporal de hasta cinco días.

6.o Por adopción si la renuncia se produce dentro de las dieciséis semanas posteriores a la resolución judicial de adopción.

7.o Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el Registro Civil, si la renuncia se produce dentro de los quince días naturales siguientes o anteriores a la celebración o inscripción en el mencionado Registro.

Quien alegue los motivos de renuncia justificada expuestos en los puntos anteriores, presentará la documentación justificativa correspondiente en el plazo de dos días. Será considerada justificación suficiente para renunciar al puesto de trabajo que se le oferta, pero decayendo en el orden de la correspondiente bolsa, las siguientes causas:

1. Por estar laboralmente en activo, ya sea en el ámbito público o privado.

2. Que se ofrezca una contratación laboral o nombramiento de funcionario interino de bolsa diferente de la que se está incluido.

3. Por privación de libertad hasta que no recaiga sentencia firme condenatoria.

En estos tres casos se reintegrará a la bolsa de trabajo, en el lugar inmediato siguiente al último en orden de puntuación que exista el día de dicha renuncia.

Bajas definitivas de las bolsas de trabajo: Se producirá la baja automática en la correspondiente bolsa de trabajo en los siguientes supuestos:

1. La falta de aceptación del nombramiento por causa injustificada o la renuncia al mismo una vez haya suscrito contrato de trabajo.

2. La falta de presentación injustificada de la documentación requerida para la toma de posesión, en el plazo establecido.

3. La falta de presentación a la toma de posesión sin causa justificada.

4. Por cumplimiento de la edad ordinaria para su jubilación, siempre que el trabajador afectado tenga cubierto el período mínimo de cotización y que cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

5. Por falsedad o falta inicial o sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos o de las circunstancias alegadas para su inclusión en la bolsa.

12. Recursos

Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones de la Comisión Técnica de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados legitimados, mediante la interposición del recurso potestativo de reposición, en base al artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de estas bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o bien a su elección, en el plazo de dos meses, a tenor de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, advirtiéndole de que tales recursos no tienen efecto suspensivo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

13. Normativa

En todo lo no previsto en las presentes Bases, en lo que no se oponga a lo establecido en el Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto, se estará a lo dispuesto en:

— La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección.

— El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

ANEXO I

TEMARIO

1. La Constitución española de 1978: características, estructura y principios generales. Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.

2. La Administración Local: concepto y características. La Ley de Bases de Régimen Local.

3. El municipio: concepto y elementos. La Organización Municipal. Órganos de Gobierno y Complementarios. Atribuciones. El alcalde. El pleno. La junta de gobierno local. Las comisiones informativas.

4- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Régimen de sesiones y acuerdos. Votaciones. Actas y certificaciones de acuerdos.

5. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos: motivación y forma.

6. La eficacia de los actos administrativos. La notificación: contenido, plazo y práctica. La publicación. La ejecutividad de los actos administrativos.

7. El procedimiento administrativo: naturaleza y fines. Los principios generales. Los interesados.

8. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento. Las fases del procedimiento. El expediente administrativo. Cómputo de plazos.

9. El ciudadano como administrado. Nuevas tendencias. La atención al público: Reglas básicas en el trato con el ciudadano.

10. La Administración Electrónica y el Servicio a los Ciudadanos: concepto, características, régimen jurídico. Certificación Digital. El Registro Electrónico.

11. El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público: Clases de personal. Derechos, deberes e incompatibilidades.

12. Los contratos del Sector Público: concepto y clases. Estudio de sus elementos. Tipos de contratos: obras, gestión de servicios públicos, suministro, servicios, concesión de obras públicas y colaboración entre el sector público y el sector privado.

13. La prevención de riesgos laborales en la Administración: objeto y ámbito de aplicación. Nociones básicas de seguridad e higiene en el trabajo. Derechos y obligaciones.

14. El Presupuesto General de las Entidades Locales. Concepto, estructura y contenido esencial. Clasificación de ingresos y gastos. Especial referencia a la regla del gasto en las Corporaciones Locales: estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y de la deuda comercial de los entes locales.

15. La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación.

16. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos. Los pagos a justificar.

17. La liquidación del presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario y el remanente de tesorería.

Segundo.—Proceder a la publicación de las bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, dentro del plazo de un mes, o bien impugnar la misma directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo dentro del plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, todo ello de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá interponer recurso extraordinario de revisión en vía administrativa, ante el mismo órgano que lo dictó, por los motivos y en el plazo previsto en el artículo 125 de la Ley 39/2015.

Brunete, a 15 de octubre de 2019.—El alcalde-presidente, José Manuel Hoyo Serrano.

(03/34.860/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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