Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
28-10-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191028-60

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

60
Madrid. Sección Novena. Procedimiento 1018/2018

Sección Novena

EDICTO

Dña. Amelia Álvarez Fernández, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 1018/2018, a instancias de la procuradora doña Blanca Ales Tuduri, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Cardenal Cisneros, número 38, y don Juan Carlos Garrido Rituerto, contra don Lorenzo Ortega Sardón, parte actora, que tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, representado por el procurador de los Tribunales don Álvaro Arana Moro, y por resolución del día de la fecha, por no ser conocido el domicilio de los sucesores de los fallecidos don Jaime Queralt Parisi y doña Lucia Sánchez González, demandados rebeldes, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para la notificación de la sentencia, en fecha 20 de mayo de 2019, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

Recurso de apelación número 1018/2018

Ilustrísimos señores magistrados: don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés, don Juan Ángel Moreno García y don José María Pereda Laredo.—En Madrid, a 20 de mayo de 2019.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de procedimiento ordinario número 1068/2008, procedentes del Juzgado de primera instancia número 26 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo de apelación número 1018/2018, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada, don Lorenzo Ortega Sardón, representado por el procurador don Álvaro Arana Moro; y, de otra, corno demandadas y hoy apelantes, la Comunidad de Propietarios Cardenal Cisneros, número 38 y don Juan Carlos Garrido Rituerto, representados por la procuradora doña Blanca Nales Tuduri, y como demandados rebeldes y hoy apelados, doña María Isabel Merchán Fernández-Cano, doña María Nuria Ruiz Vindel, doña Carmen Díaz González, doña Felisa Pérez Riquel, don Óscar Manuel Macías Álvarez, doña Ángeles Benítez López, doña Lucía Sánchez González, don Emilio Ángel Sánchez Zaballos, don Emilio Sánchez Barrado, doña Angela Zaballos Aguado, don Jaime Queralt Parisi (fallecido), doña Concepción Agudo López, don Luis Javier Alonso Rodríguez, don Carlos Manuel Miranda Zapico, doña Felisa Martín Herráez, y don Pedro Díaz Molino, no personados en esta alzada; sobre reclamación de cantidad.

Siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Juan Ángel Moreno García.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de Cardenal Cisneros, número 38 de Madrid, se revoca la sentencia dictada por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 26 de Madrid, el 10 de junio de 2016, en el único extremo de fijar la cantidad a abonar al actor en 37.211,12 euros, e intereses legales, desde la celebración del acto de conciliación. Sin que proceda hacer expresa imposición de las costas de primera instancia, ni de las costas de esta alzada derivadas del recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios de la calle Cardenal Cisneros, número 38, con devolución al recurrente del depósito constituido, de conformidad con el punto 8.o de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Juan Carlos Garrido Rituerto, con imposición a dicha parte de las costas derivadas de su recurso de apelación, con pérdida del depósito constituido para recurrir de conformidad con el punto 9.o de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación, de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, en situación de rebeldía procesal, don Jaime Queralt Parisi y doña Lucía Sánchez González, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497,2.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid a 27 de septiembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección, Amelia Álvarez Fernández.

(03/33.662/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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