Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2019

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191029-12

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

12
ORDEN 3029/2019, de 16 de octubre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2018-2019.

Con la intención de proporcionar un reconocimiento oficial a los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo de los alumnos que hayan finalizado alguno de los ciclos formativos que componen dichos estudios con excelente rendimiento académico, así como para hacer posible su participación en la fase del concurso nacional, se aprobó la Orden 965/2013, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, donde se establecieron las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior de la Comunidad de Madrid.

La Orden 1303/2019, de 7 de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación, ha convocado los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso académico 2018-2019.

De conformidad con la normativa reguladora aplicable, el presidente del jurado propondrá al titular de la consejería competente en materia de educación la adjudicación de premios para su aprobación mediante la correspondiente orden.

La consejería competente en materia de educación es actualmente la Consejería de Educación y Juventud en virtud de lo dispuesto en el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

Realizada la correspondiente selección, vista la propuesta de concesión de los premios efectuada por el presidente del jurado de selección y en conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la mencionada Orden 1303/2019, de 7 de mayo,

DISPONGO

Artículo 1

Adjudicación de premios

Por la presente orden se adjudican los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso académico 2018-2019 a los alumnos relacionados en el anexo.

Artículo 2

Efectos de los premios

1. La dotación económica de cada Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior de la Comunidad de Madrid es de 1.000 euros, que se hará efectiva de manera individual y en un único plazo a las personas relacionadas en el Anexo de esta Orden.

2. El importe total de los premios concedidos asciende a 21.000 euros, que se harán efectivos con cargo al subconcepto 48399 del programa presupuestario 322O de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza correspondiente al año 2019.

3. La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior de la Comunidad de Madrid será consignada en el expediente académico del alumno premiado, mediante diligencia efectuada por el secretario de los centros públicos o quien ejerza sus funciones en los centros privados del centro docente en el que haya finalizado el ciclo formativo.

4. Los alumnos que obtengan Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior de la Comunidad de Madrid, previa inscripción y siguiendo las condiciones que establezca la normativa de aplicación, podrán optar a los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior, de cuya convocatoria recibirán la debida información por parte de la Consejería competente en materia de educación.

5. Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior de la Comunidad de Madrid recibirán un diploma acreditativo de tal distinción.

Artículo 3

Obligaciones del beneficiario

Las obligaciones del beneficiario se adaptarán a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 1303/2019, de 7 de mayo.

Artículo 4

Ceremonia de entrega de los Premios

La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza hará pública, en su caso, la fecha, hora y lugar de la ceremonia de entrega de los Premios.

Artículo 5

Retirada de documentación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden 1303/2019, de 7 de mayo, la documentación aportada por los candidatos que no hayan obtenido premio extraordinario, podrá ser retirada por los interesados o por persona debidamente autorizada, en la Subdirección General de Programas de Innovación, sita en Madrid, calle Alcalá, número 32, cuarta planta, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden de adjudicación de los premios, en horario de nueve a catorce.

Transcurrido dicho plazo, se entenderá que se renuncia a su recuperación, perdiéndose todo el derecho sobre dicha documentación.

Los premiados no podrán retirar documentación alguna ya que esta formará parte del expediente de pago.

Artículo 6

Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el propio órgano que la ha dictado o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 16 de octubre de 2019.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/35.396/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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