Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2019

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191029-27

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA

OFERTAS DE EMPLEO

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Becerril de la Sierra. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Aprobadas por resolución de Alcaldía, el día 8 de octubre del año 2019, las bases generales que han de regir el funcionamiento de todas las bolsas de trabajo que sean creadas en el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra para la cobertura temporal de distintas plazas de personal laboral, se publican para conocimiento general las bases reguladoras generales de funcionamiento de las bolsas de trabajo que se formalicen en el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra.

Primera.—Creación de la bolsa de trabajo. Finalizado el proceso para la creación de una bolsa de trabajo, se fijará el orden de llamamiento mediante resolución de Alcaldía.

Segunda.—Orden de llamamiento. Cuando el Órgano Competente decida que es necesaria la contratación de determinado personal laboral temporal para la cobertura de alguna de las funciones para las que se hayan creado bolsas de trabajo, se procederá al llamamiento según el orden en que las personas que la integran figuren en la resolución de Alcaldía.

Tercera.—Forma del llamamiento. Se procederá al llamamiento de la persona que figura en el primer lugar mediante llamadas telefónicas a distintas horas y durante dos días.

Asimismo, le será remitido un correo electrónico para conocer su disponibilidad.

Si en el plazo de dos días fuese imposible contactar por teléfono y no se hubiese recibido contestación alguna al correo electrónico remitido, se pasará al llamamiento de la segunda persona que figure en el orden establecido en la resolución de Alcaldía, y así sucesivamente hasta que alguna de las personas se muestre interesada en el trabajo ofertado.

Cuando existan motivos de urgencia, estos plazos podrán ser reducidos a la mitad.

Cuarta.—Renuncia al puesto ofertado. Aquella persona que no atendiese al llamamiento efectuado según los establecido en la base tercera perderá su derecho a permanecer en la bolsa de trabajo.

Aquella persona que atendiendo al llamamiento efectuado declinara por motivos no justificables la oferta de trabajo, perderá su derecho a permanecer en la bolsa de trabajo.

Aquella persona que atendiendo al llamamiento efectuado decline por motivos justificables (por encontrarse trabajando en ese momento, enfermedad propia u otra circunstancia de carácter personal o familiar), pasará a ocupar el último lugar en el orden de llamamiento.

Dichos motivos deberán ser justificados documentalmente a través de contratos de trabajo, nóminas, justificantes médicos o cualquier otro documento que acredite la imposibilidad de formalizar el contrato.

Quinta.—Contratación. Aquella persona que efectuado el llamamiento muestre su conformidad, será contratada mediante contrato laboral temporal para el desempeño de las tareas establecidas en la bolsa de trabajo a la cual pertenezca.

Si existiendo un motivo justificado y documentado mediante informe del órgano competente, la persona contratada no superase el periodo de prueba establecido en su contrato de trabajo, perderá su derecho a permanecer en la bolsa de trabajo.

Asímismo, si habiendo finalizado el contrato de trabajo, existiera informe del órgano competente en relación a que las tareas encomendadas a la persona contratada no han sido realizadas de manera satisfactoria, perderá su derecho a permanecer en la bolsa de trabajo.

Sexta.—Situación tras la finalización del contrato. Una vez finalizado el contrato de trabajo, la persona contratada permanecerá en la misma posición del orden de llamamiento en la que se encontraba.

Si efectuados uno o varios llamamientos, una misma persona fuese contratada 9 o más meses, ya sea de forma continuada o por acumulación de varios contratos, dicha persona pasará a ocupar el último lugar en el orden de llamamiento.

Si dicha persona figurase en varias Bolsas de Trabajo distintas, los periodos de tiempo trabajados en unas u otras será acumulables, pasando a ocupar el último lugar del orden de llamamiento en todas las Bolsas de Trabajo a las que pertenezca.

Séptima.—Vigencia de la bolsa de trabajo. La vigencia de las Bolsas de Trabajo será de dos años, contados desde la resolución de Alcaldía de constitución de la misma.

La bolsa de trabajo se considerará extinguida, sin perjuicio de que continúen vigentes los contratos que en ese momento existan con las personas integrantes de la misma, hasta la fecha de finalización prevista en cada uno de los contratos.

Becerril de la Sierra, a 16 de octubre de 2019.—El alcalde-presidente, Antonio Herrero Márquez.

(03/34.982/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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