Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2019

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191029-35

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

OFERTAS DE EMPLEO

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Fuenlabrada. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 4 de octubre de 2019, acordó:

“Convocatoria y bases para la provisión de diferentes puestos de direccióntécnica de libre designación”:

Primero.—Convocar procedimiento selectivo para la provisión por procedimiento de libre designación de los siguientes puestos de trabajo:

Segundo.—Aprobar las bases de la convocatoria que se adjuntan por las que se ha de regir dicho proceso de selección, de acuerdo con la competencia que le otorgan para ello a esta Junta de Gobierno Local las disposiciones legales que anteriormente se han hecho constar en el cuerpo de este escrito.

BASES COMUNES PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO POR PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN DE PUESTOS DE DIRECCIÓN TÉCNICA DE URBANISMO Y DE DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENESTAR SOCIAL

Primera. Objeto de las bases y normas generales de la convocatoria

1. Las presentes bases tienen por objeto regir el procedimiento para la provisión por el sistema de libre designación de los siguientes puesto de trabajo:

2. Los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria se proveerán por el procedimiento de libre designación, de acuerdo con lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Fuenlabrada y su reglamentación.

3. Las presentes bases y sus anexos se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y la convocatoria, junto con el extracto de las bases, en el “Boletín Oficial del Estado”.

4. Para lo no dispuesto expresamente en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y al Reglamento de provisión de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Segunda. Características de los puestos

Las características del puesto son las indicadas en el de la Junta de Gobierno Local que acordó su creación y en la presente convocatoria.

Las retribuciones del mismo son las que corresponden a los puestos según la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

La titularidad del puesto convocado requiere la correspondiente dedicación exclusiva y plena.

Tercera. Requisitos de participación

1. Serán requisitos comunes a los dos puestos convocados los siguientes:

— Ser personal funcionario de carrera o laboral fijo del Ayuntamiento de Fuenlabrada o sus OO. AA. del grupo A1 o A2, o de cuerpos o categorías de personal laboral para cuyo acceso se exija al menos titulación universitaria de diplomatura o grado, o equivalente a efectos de acceso al empleo público, en situación de servicio activo o en situación de activo o en excedencia por cuidado de hijos menores de edad, con al menos dos años de antigüedad en puestos asignados a dichos grupos, cuerpos o categorías.

— No haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los últimos seis años.

2. Será requisito específico para el puesto de Dirección Técnica de Urbanismo que las personas aspirantes dispongan de la titulación de licenciatura o grado en arquitectura y cinco años de experiencia profesional.

Cuarta. Criterios especialmente valorables para la adjudicación de los puestos

1. A efectos de la motivación para la adjudicación de los puestos se tendrá en cuenta especialmente la formación específica en la materia del ámbito de competencia del puesto, y la experiencia en puestos directivos en dicho ámbito en municipios en régimen de gran población, y específicamente:

— Disponer de experiencia directiva y/o predirectiva acreditada en el ámbito del puesto, especialmente valorable en municipios de gran población.

— Disponer de formación en materia de gestión directiva y/o predirectiva, calidad, modernización, intervención social, participación, gestión administrativa pública y de personal impartida por centros oficiales reconocidos o administraciones o instituciones públicas.

— Disponer de formación universitaria, de postrado o especializada complementaria en el ámbito del puesto impartida por centros oficiales o administraciones públicas.

2. Específicamente para el puesto de Dirección Técnica de Bienestar Social, se valorará el conocimiento, formación y experiencia profesional en trabajo social, especialmente en atención primaria.

Quinta. Solicitudes

Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A las solicitudes deberán acompañarse el currículum de los aspirantes en el que constarán, debidamente documentados mediante la aportación de documentos originales o copia compulsada de los mismos, la experiencia en el ámbito de responsabilidad de los correspondientes puestos, con indicación de las funciones desarrolladas en los mismos y los proyectos en los que haya participado el aspirante, los títulos académicos que en cada caso se posean, así como los estudios y cursos de formación realizados en relación con las características y funciones que corresponden al puesto convocado y cuantas otras circunstancias meritorias estimen oportuno poner de manifiesto, bien entendido que todas ellas deberán ser acreditadas documentalmente tal y como se ha puesto de manifiesto, así como certificación de la administración pública a la que pertenezcan en la que se haga constar que no han sido sancionados por falta grave o muy grave en los últimos seis años.

Los requisitos y méritos que se invoquen vendrán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En la solicitud deberá indicarse el puesto al que la persona aspirante se presenta de entre los que son objeto de convocatoria.

Sexta. Nombramiento y toma de posesión

1. En el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, La Junta de Gobierno Local, a propuesta del señor alcalde-presidente previo informe de la Dirección General de Recursos Humanos, procederá, en su caso, y previa constatación de la concurrencia de los requisitos y otros extremos meritorios exigidos en esta convocatoria, a dictar la resolución correspondiente.

La resolución será motivada con relación al cumplimiento por parte del candidato elegido, de los requisitos y demás especificaciones meritorias exigidas en la convocatoria, así como de la competencia para proceder al nombramiento.

En todo caso deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

2. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles desde la publicación de la resolución del procedimiento de provisión, si no implica cambio de residencia de el/la aspirante, o de un mes si comporta cambio de residencia o, en su caso, el reingreso al servicio activo.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los/as interesados/as salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.

Séptima. Incidencias

Las presentes bases, junto con sus anexos, vinculan a la Administración y a quienes participen en la convocatoria, y tanto esta como sus bases y los actos que se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los términos, casos y formas que determinen la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en su caso la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

En Fuenlabrada, a 25 de octubre de 2019.—El director general de Organización Municipal, Ángel Gil Blázquez.

(03/36.069/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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