Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2019

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191029-37

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

URBANISMO

37
Fuenlabrada. Urbanismo. Proyecto vía de servicio M-506

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada en fecha 3 de octubre de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente el Proyecto de la Vía de Servicio de la M-506 para acceso al polígono “El Bañuelo” de Fuenlabrada, redactado por la mercantil Sociedad de Estudios del Territorio e Ingeniería, S. A., a instancia del Consorcio Urbanístico “El Bañuelo”, para la ejecución de una vía de servicio unidireccional de dos carriles en la margen derecha de la M-506 (dirección Pinto) entre p.p.k.k. 19 + 300 al 19 + 850 para dar acceso desde esta carretera al polígono “El Bañuelo”, situado al sur de la misma. La ejecución de la vía de servicio precisa el desplazamiento de la pasarela peatonal existente en el p.k. 19 + 500 cuyos trabajos son objeto de proyecto específico que se integra en el mismo documento (tomo 3).

Segundo.—Remitir el documento aprobado definitivamente al Consorcio Urbanístico “El Bañuelo” a los efectos de cumplimentar la tramitación de la ejecución de las obras incluidas en el proyecto.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada, haciendo saber a los interesados que pone fin a la vía administrativa y que, por tanto, pueden interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su publicación o notificación; de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 112 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; todo ello, sin perjuicio de la utilización de cualquier otro recurso que estimen pertinente para la defensa de sus derechos.

Igualmente, se comunica que la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto ni la vigencia de la disposición impugnada.

Fuenlabrada, a 14 de octubre de 2019.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(02/34.915/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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