Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191029-49

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67

49
Madrid número 67. Procedimiento 166/2019

EDICTO

Doña Gema Fernández de Vera Ruiz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 67 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 166/2019, instados por la procuradora doña Nuria Garrido Ruiz, en nombre y representación de don Raúl Sánchez Madruga contra don Andrés Montoro Murillo, ignorados herederos de don Juana Murillo Montoro e ignorados herederos de don Juan José Montoro Murillo, en los que se ha dictado en fecha 2 de octubre de 2019 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es la siguiente:

Sentencia número 247 de 2019

En la ciudad de Madrid, a 2 de octubre de 2019.—Vistos por la señora doña Marta Díez Pérez-Caballero, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 67 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 166/2019, seguidos a instancias de don Raúl Sánchez Madruga, representado por la procuradora doña Nuria Garrido Ruiz, actuando en su propio nombre y en el de sus hermanos, don Antonio Jesús, doña María Fuencisla, don Enrique, doña Violeta y don Joaquín Sánchez Madruga, contra don Juan José Montoro Murillo, don Juan Montoro Murillo, don Andrés Montoro Murillo y contra otros posibles e ignorados herederos de doña Juana Murillo Montoro, todos ellos en situación procesal de rebeldía, con la intervención del IVIMA, como titular registral de la finca objeto de la litis.

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por don Raúl Sánchez Madruga, quien actúa en su propio nombre y en el de sus hermanos, don Antonio Jesús, doña María Fuencisla, don Enrique, doña Violeta y don Joaquín Sánchez Madruga, contra don Juan José Montoro Murillo, don Juan Montoro Murillo, don Andrés Montoro Murillo y otros posibles e ignorados herederos de doña Juana Murillo Montoro, y con la intervención del IVIMA como titular registral de la finca objeto de la litis:

1. Debo declarar el dominio adquirido por usucapión de la vivienda, sita en la calle Fuente de Piedra, número 19, noveno B, de Madrid, y en favor del proindiviso de la vivienda.

2. Acordar la cancelación de la inscripción registral contradictoria de dicho dominio, ordenando las rectificaciones necesarias en el contenido registral a fin de inscribirla a favor de los demandantes, a cuyos efectos deberá librarse el oportuno mandamiento judicial por duplicado al Registro de la Propiedad número 10 de Madrid.

No se hace expresa imposición de las costas del procedimiento.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial, en el plazo de veinte días a partir del siguiente a la notificación, debiendo la parte recurrente acreditar haber constituido el preceptivo depósito legal para poder apelar.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, ignorados herederos de doña Juana Murillo Montoro e ignorados herederos de don Juan José Montoro Murillo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 2 de octubre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/34.280/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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