Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191029-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 4

56
Aranjuez número 4. Procedimiento 297/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal número 297/2017 entre doña Gema Fernández Bermúdez y Generali Seguros, Mapfre, don Gheorghe Drozd y doña Yolanda María Checherita, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 10/2019

En Aranjuez, a 28 de enero de 2019.—Vistos por mí, doña María Begoña García Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Aranjuez y su partido, Ios autos de juicio verbal, seguidos con el número 297/2017, seguido a instancias de doña Gema Fernández Bermúdez, representada por la procuradora doña María Dolores Garví Pérez, y bajo la dirección letrada de don Francisco José Cabello Chaves, contra don Gheorghe Drozd y doña Yolanda María Checherita, declarados en rebeldía, y contra las compañías aseguradoras, Generali España, S. A., representada por el procurador don Marcelino Bartolomé Garretas, y bajo la dirección letrada de doña Ana María Castro Calleja, y contra Mapfre España, representada por la procuradora doña Esmeralda Figueroa López, y bajo la dirección letrada de don Jesús Iglesias Ortega, sobre reclamación de cantidad, se dicta la presente sentencia.

“Fallo

Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la procuradora doña María Dolores Garví Pérez, en nombre y representación de doña Gema Fernández Bermúdez, contra don Gheorghe Drozd y doña Yolanda María Checherita, declarados en rebeldía, y contra la compañía aseguradora Generali España, S. A., representada por el procurador don Marcelino Bartolomé Garretas, debo condenar y condeno a los demandados a que, solidariamente, abonen a la actora la cantidad de 4.290 euros, más los intereses legales, que en el caso de la compañía aseguradora serán los previsto en el artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguros, y al pago de las costas.

Y desestimando la demanda formulada por la procuradora doña María Dolores Garví Pérez, en nombre y representación de doña Gema Fernández Bermúdez, contra la compañía aseguradora Mapfre España, debo absolver y absuelvo a esta de todas las pretensiones formuladas en su contra, y existiendo dudas de hecho, procede que cada parte abone las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, dentro del plazo de veinte días, a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá en la forma expuesta en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Llévese el original al libro de sentencias, dejando testimonio en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada/juez.

Y para que sirva de notificación a don Gheorghe Drozd y doña Yolanda María Checherita, expido y firmo la presente, en Aranjuez, a 8 de mayo de 2019.—La magistrada-juez”.

Y para que sirva de notificación a don Gheorghe Drozd y doña Yolanda María Checherita, expido y firmo la presente.

En Aranjuez, a 2 de septiembre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/15.397/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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