Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2019

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191029-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 12

57
Madrid número 12. Procedimiento 391/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento pieza incidente concursal, otros (artículo 192 de la LC), número 391/2018, entre doña Margarita Casal Gómez y don Francisco Javier Guerrero Santos, frente a la administración concursal, Ogisaka Costa Blanca, S. L., y Europlayas Hoteles y Resorts, S. L., y Bankia, S. A., en cuyos autos se ha dictado, en fecha 11 de julio de 2018, la siguiente resolución:

Fallo

Estimo la demanda incidental planetada por don José Manuel Álvarez Santos, procurador de los tribunales, en representación de don Francisco Javier Guerrero Santos y doña Margarita Casal Gómez, contra la concursada y la A. C. y Bankia, S. A., y declaro la nulidad del contrato formalizado por la parte actora y la concursada en fecha 15 de junio de 2004 y del contrato de préstamo suscrito en fecha 16 de junio de 2005 y los contratos de seguro y tarjeta aparejados a dicho préstamo de 16 de junio de 2005.

Condeno a la concursada y a la entidad Bankia, S. A., a la restitución de las prestaciones, conforme 1303 CC, debiendo procederse en ejecución de sentencia de manera proporcional respecto de los 50 años de duración máxima a la restitución de cantidades, con los frutos e intereses desde la fecha de contrato, conforme jurisprudencia expuesta. Esto conlleva el reconocimiento del crédito ordinario que resulte en ejecución de sentencia por los actores frente a la concursada y la condeno a la demandada Bankia al pago a los actores de las cantidades que resulten en ejecución de sentencia, todo ello con frutos e intereses desde la fecha del contrato.

Todo ello sin imposición en costas a la A. C., y con imposición en costas a la concursada y a Bankia, S. A.

Se desestima la demanda planteada por don José Manuel Álvarez Santos, procurador de los tribunales, en representación de don Francisco Javier Guerrero Santos y doña Margarita Casal Gómez, contra Ogisaka Costa Blanca, S. L., con imposición de costas a los actores.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra la misma cabe apelación (197.5 LC).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el juez que la dictó, constituido en audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el secretario, doy fe, en lugar y a fecha anterior.

Y para que sirva de notificación a Europlayas Hoteles y Resorts, S. L., expido y firmo la presente en Madrid, a 11 de julio de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/34.635/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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