Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
30-10-2019

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191030-10

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

10
ORDEN 1810/2019, de 14 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se conceden subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional, para el año 2019.

Mediante la Orden 1104/2016, de 8 de abril, se establecieron las bases reguladoras de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional, modificada por la Orden 1657/2017, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, y por Orden 242/2019, de 19 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se aprobó la convocatoria correspondiente al año 2019, de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional.

El artículo 2 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de agosto de 2019), atribuye las competencias en materia de deportes a la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

Vista la Propuesta de Resolución de fecha 3 de octubre de 2019, del Director General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y del Deporte, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Primero

Conceder subvenciones a los clubes deportivos madrileños por los equipos y en las cuantías que se relacionan en el Anexo de la presente orden.

Segundo

Las solicitudes no incluidas en el citado Anexo se entenderán desestimadas.

Tercero

En aplicación del artículo 6.1 de la Orden 242/2019, de 19 de febrero, no se han valorado más de cuatro solicitudes por club de una misma modalidad deportiva, por lo que no se han valorado las solicitudes relativas a los expedientes siguientes: 8 (perteneciente al Club Esgrima Barajas) y 158 (pertenecientes al Club Esgrima de Madrid).

Por otra parte, en aplicación del artículo 6.4 apartado cuarto, no se ha valorado el expediente 132 (CDB Piraguamadrid) porque no ha participado en todas las jornadas de la liga regular correspondiente.

Igualmente, en aplicación del artículo 6.7 de la Orden 242, de 19 de febrero, solo se han valorado las solicitudes relativas a los equipos que han obtenido mejor clasificación cuando por el mismo club han participado más de un equipo en una misma categoría de una misma competición. Por este motivo no se han valorado las solicitudes números 200 (Club Sala de Armas de Madrid) y 203 y 217 (Club Esgrima de Leganés).

Por otro lado, no se propone ninguna cantidad para los expedientes 68 (Club Cultural Recreativo Natación Alcobendas), 114 (Club Natación Madrid Moscardó) y 202 (CDE Sporting de Vallecas CF) al no cumplir con lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de convocatoria ya que la competición no es máxima categoría, en los dos primeros casos, y la liga no es solo de categoría absoluta, en el segundo caso.

Respecto al expediente 33 (CDE Voleibol Alcobendas) y 157 (Club Esgrima de Madrid) no se han valorado porque no se ha mantenido el equipo en competición federada nacional de manera que siga participando en alguna de las competiciones a las que se refiere el artículo 1 de la Orden 242/2019, de 19 de febrero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la misma, referente a los requisitos que deben cumplir los beneficiarios.

En relación al SAD Club de Campo Villa de Madrid (expedientes 28, 29, 30 y 31), la cantidad inicial que le correspondería tras la baremación de las cuatro solicitudes sería 84.224,28 euros. Al haber sido dicha entidad beneficiaria de ayudas en concepto de mínimis de la Administración de la Comunidad de Madrid en los años 2017 y 2018 por importe de 145.766,94 euros, y en base al artículo 11.2 de la Orden 1104/2016, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras, la ayuda concedida al beneficiario no puede superar el límite de 200.000 euros, en un período de tres ejercicios fiscales. Por lo tanto, se propone conceder al mismo, por dicha convocatoria de subvenciones, para el ejercicio 2019 la cantidad de 54.233,06 euros por la que se llegaría al límite establecido, repartiéndose de manera proporcional entre los cuatro equipos del club solicitantes, a razón de 13.558,27 euros cada uno.

Cuarto

El pago de estas subvenciones se realizará con cargo al subconcepto 48099 del Programa 336A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2019, por un importe de un millón novecientos setenta mil ocho con ochenta y siete céntimos (1.970.008,87 euros).

Quinto

Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa presentación, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden, del certificado a que se refieren los artículos 9 de la Orden 1104/2016 y 8 de la Orden 242/2019, ya citadas.

Sexto

Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Orden 1104/2016, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras.

Séptimo

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

En Madrid, a 14 de octubre de 2019.

El Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, IGNACIO AGUADO CRESPO





(03/35.393/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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