Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
30-10-2019

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191030-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 1

130
Arganda del Rey número 1. Procedimiento 16/2018

EDICTO

Doña María Magdalena González Sánchez, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Arganda del Rey.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 16/2018, instados por doña Gloria Berlinches González, en nombre y representación de doña Almudena Manjón Vega, contra don Daniel Rey Iniesta, en los que se ha dictado, en fecha 9 de septiembre de 2019, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de doña Almudena Manjón Vega por la procuradora de los Tribunales doña Gloria Berlinches, contra don Daniel Rey Iniesta, en rebeldía procesal, debo efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos:

1.o Se atribuye a guardia y custodia del hijo menor de demandante y demandado a la progenitora materna, compartiendo los progenitores la patria potestad.

2.o No se establece régimen de visitas en favor del progenitor paterno.

3.o Se fija como pensión de alimentos, a favor de los menores, el padre deberá satisfacer la cantidad de setenta y cinco euros (75 euros) por cada menor, cantidad que será incrementada conforme a las variaciones del IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya, debiendo ser ingresada por el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes, en el número de cuneta que a tal efecto tenga designada la demandante.

Asimismo cada progenitor deberá de abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios del menor.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

La presente sentencia no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días, ante este mismo Juzgado, y a resolver ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Daniel Rey Iniesta, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Arganda del Rey, a 3 de octubre de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/35.236/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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