Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
30-10-2019

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191030-47

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE VELASCO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Torrejón de Velasco. Régimen económico. Ordenanza impuesto bienes inmuebles

Se hace público, a efectos de lo previsto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la aprobación definitiva, al no haberse presentado reclamaciones al acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 13 de agosto de 2019, durante el plazo de exposición pública, de la modificación de la ordenanza fiscal número 3, reguladora del impuesto de bienes inmuebles, cuyas modificaciones se concretan en:

Artículo 9. Bonificaciones

4. Los sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titulares de familia numerosa disfrutarán de una bonificación de hasta el 30 por 100 de la cuota íntegra del impuesto cuando el bien inmueble de uso residencial que constituya la vivienda habitual, en los términos fijados en la normativa del IRPF, y en ella se hallen empadronados los componentes de la unidad familiar con arreglo a los siguientes porcentajes, determinados en función del número de miembros de la familia y del valor catastral del inmueble objeto del impuesto:

a) Hasta tres hijos (o dos, si uno de ellos es persona con discapacidad), si el valor catastral del inmueble es inferior a 90.000 euros la bonificación será del 25 por 100, y si el valor catastral es igual o superior a 90.000 euros la bonificación será del 15 por 100.

b) A partir de cuatro hijos, si el valor catastral del inmueble es inferior a 90.000 euros se aplicará una bonificación del 30 por 100, y si es igual o superior a 90.000 euros la bonificación será del 20 por 100.

La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará la siguiente documentación:

— Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.

— Título de familia numerosa en vigor o acreditación de la solicitud del mismo organismo competente, formulado en fecha anterior al del devengo del impuesto del ejercicio al que se pretende aplicar la bonificación.

— Volante acreditativo de convivencia en la residencia habitual de todos los miembros de la familia que motivan la concesión de la bonificación.

Esta bonificación, que tendrá carácter rogado, se debe solicitar por el sujeto pasivo antes del 31 de diciembre y, con carácter general, el efecto de la concesión de las mismas comenzará a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud.

Una vez otorgado el beneficio se prorrogará sin que resulte necesario nueva solicitud por los períodos impositivos siguientes en los que el sujeto pasivo mantenga la condición de familia numerosa. El título acreditativo de la condición de familia numerosa deberá de estar vigente el día 1 de enero del año en que se pretenda su aplicación. Es decir, si en el transcurso de un año concreto este título acreditativo de la condición de familia numerosa caducara o cambiara la categoría, para continuar disfrutando de esta bonificación, deberá presentar el documento acreditativo de su renovación o modificación antes del 31 de diciembre de dicho ejercicio.

La bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir algunos de los referidos requisitos.

El cambio de domicilio que constituya la vivienda habitual de la familia numerosa exige la presentación de nueva solicitud de bonificación. La no presentación en plazo de la nueva solicitud determinará la pérdida del beneficio fiscal respecto del inmueble que constituya la nueva vivienda habitual familiar.

Esta ordenanza devendrá aplicable a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Torrejón de Velasco, a 17 de octubre de 2019.—El alcalde-presidente, Esteban Bravo Fernández.

(03/35.161/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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