Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
30-10-2019

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191030-53

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

53
Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 210/2019

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Carrasco Manzanares, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera de lo Social.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 210/2019, formalizado por el señor letrado de la Administracion de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada en fecha 8 de octubre de 2018, por el Juzgado de lo social número 8 de Madrid, en sus autos número 268/2018, seguidos a instancias de doña Águeda Fuentes Fernández frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Fraternidad Muprespa y Madrackets Factory, S. L., en reclamación de Seguridad Social, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Isidro Mariano Saiz de Marco, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

“Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación formulado por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 8 de Madrid, de fecha 8 de octubre de 2018, en autos número 286/2018 de dicho Juzgado, siendo partes recurridas doña Águeda Fuentes Fernández, Madrackets Factory, S. L. y Mutua Fraternidad Muprespa, en materia de Seguridad Social.

En consecuencia, revocamos en parte la sentencia recurrida, de modo que:

A) Se mantiene el derecho (declarado por la sentencia de instancia) de la actora a percibir el importe de 258 euros en concepto de incapacidad temporal por el período de 22 a 31 de enero de 2018, con condena de la empresa Madrackets Factory, S. L. como responsable directa, y con obligación de anticipo por la Mutua Fraternidad Muprespa, sin perjuicio del derecho que asiste a la mutua a repetir frente a la referida empresa.

B) Se deja sin efecto lo relativo a la declaración de responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social en caso de insolvencia empresarial.

C) Se declara que el Instituto Nacional de la Seguridad Social únicamente respondería subsidiariamente a favor de la trabajadora en caso de insolvencia de la propia mutua.

Sin imposición de costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta sección de sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.

Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros, conforme al artículo 229.1.b) de la LRJS, y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826-0000-00-0210-19 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Santander, sita en el paseo del General Martínez Campos, número 35, Madrid.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo “beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2826-0000-00-0210-19.

Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, el condenado al pago de la misma deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital-coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo, una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala (artículo 230/2 de la LRJS).

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta sección de sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Madrackets Factory, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 25 de septiembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.983/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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