Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
30-10-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191030-66

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83

66
Madrid número 83. Procedimiento 571/2006

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 571/2006, entre don Miguel Rossi Sanz, doña Justa Alonso Romera y don Javier Robles Alonso; y doña Concepción Moreno Rodríguez y doña Ana María Moreno Rodríguez, doña María Teresa Moreno Cano, don Luis Moreno Cano, doña Leonor Moreno Cano, doña Dionisia Moreno Cano, don Francisco Miguel Moreno Cano y don Vicente Moreno Cano, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente sentencia, de fecha 6 de febrero de 2019, y auto rectificando la misma, de fecha 20 de junio de 2019:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la representación de don Miguel Rossi Sanz, doña Justa Alonso Romera y don Javier Robles Alonso, contra don Vicente, don Francisco Miguel, don Constantino, don Ramón, doña Dionisia, doña Leonor, don Luis y doña María Teresa Moreno Cano, así como doña Ana María y doña Concepción Moreno Rodríguez, y los ignorados herederos que pudiese haber; de todos ellos debo declarar y declaro haber lugar a:

a) Declarar que don Miguel Rossi Sanz y doña Manuela González Cuadrado, son propietarios por prescripción con carácter ganancial del local comercial número 1, planta baja, de la calle Agustín Calvo, números 7 y 9 (hoy 25), inscrita en el Registro de la Propiedad 33 de Madrid, al Tomo 814, Libro 569, Folio 89, número 41.407, así como la zona destinada a aparcamiento como anexo.

b) Declarar que doña Justa Alonso Romera es propietaria, por prescripción ordinaria, de la finca antes expresada en una cuarta parte, y tiene usufructo vitalicio sobre una tercera parte de la cuarta parte; y don Javier Robles Alonso, propietario por prescripción ordinaria de las dos terceras partes de la cuarta parte y, en nuda propiedad, de la tercera parte de la cuarta parte.

c) Ordenar cancelar la inscripción relativa a la finca registral expresada antes en favor de los titulares que obran en ella, y practicar una nueva en favor de los actores en este proceso, a cuyo fin se librarán los oportunos oficios al Registro de la Propiedad correspondiente.

d) Imponer el pago de las costas procesales ocasionadas a los demandantes a los demandados, excepto para doña Ana María y doña Concepción Moreno Rodríguez, respecto de las que no se hace especial pronunciamiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra ella cabe recurso de apelación, que podrá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, siendo necesario depósito por valor de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Hechos

Que por este Juzgado se dictó sentencia en fecha de 6 de febrero de 2019 solicitándose por la representación de los actores la rectificación de aquella resolución por haberse contenido en ella un error material.

Parte dispositiva:

Se acuerda haber lugar a estimar parcialmente la solicitud de rectificación formulada por la representación don Miguel Rossi Sanz, doña Justa Alonso Romera y don Javier Robles Alonso, en relación a la sentencia, de fecha de 6 de febrero de 2019, dictada en este procedimiento en el sentido siguiente:

En el apartado a) de su fallo, se aclara que la prescripción es ordinaria y al 50 por 100 en proindiviso, y en el apartado b) que la propiedad se extiende a la zona destinada a aparcamiento como anexo.

Así lo acuerda, manda y firma don David Rodríguez Fernández-Yepes, ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid, haciendo saber a las partes que contra esta resolución no cabe recurso independiente del que quepa contra la propia resolución rectificada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados doña Concepción Moreno Rodríguez, doña Ana María Moreno Rodríguez, doña María Teresa Moreno Cano, don Luis Moreno Cano, doña Leonor Moreno Cano, don Francisco Miguel Moreno Cano y don Vicente Moreno Cano, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar las citadas resoluciones por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de las resoluciones que se notifican están a disposición de los interesados en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 7 de octubre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/34.831/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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