Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
30-10-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191030-68

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 2

68
Alcobendas número 2. Procedimiento 899/2016

EDICTO

En el referido juicio número 899/2016 se ha dictado, el 21 de febrero de 2019, auto de aclaración cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

Magistrado-Juez que lo dicta: don Antonio Castro Martínez.—Alcobendas, a 21 de febrero de 2019.

Antecedentes de hecho

Primero.—En el presente procedimiento se ha dictado sentencia, el 22 de noviembre de 20l8, que ha sido notificada a Alcampo, S. A., el 27 de noviembre de 2018.

Segundo.—En la referida resolución figura el siguiente párrafo:

“Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda deducida por el procurador don Jorge Joaquín Bernabéu Travé en nombre y representación de la mercantil Alcampo, S. A., contra My Mobility Technology, S. L, en situación procesal de rebeldía, declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de ciento trece mil setecientos veintiséis con cuarenta euros (113.726,40 euros), más los intereses pactados y los legales que correspondan desde la reclamación judicial, que serán desde la fecha de la presente resolución, el legal incrementado en dos puntos, hasta el completo pago de la deuda. Todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Tercero.—Por Alcampo, S. A., se ha presentado escrito el 30/11/2018 interesando se proceda a realizar una aclaración de la misma en cuanto a los intereses a los que debe ser condenada la entidad mercantil, en atención el hecho noveno y suplico de la demanda.

Fundamentos de derecho:

Primero.—El artículo 214.1 de la LEC establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Segundo.—En el presente caso la petición se ha formulado dentro de plazo y se estima procedente acceder a la misma en los términos que se expresan en la parte dispositiva.

Parte dispositiva:

Se estima la petición formulada por Alcampo, S. A., de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 22 de noviembre de 2018, en el sentido de que:

Donde dice:

“Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda deducida por el procurador don Jorge Joaquín Bernabéu Travé en nombre y representación de la mercantil Alcampo, S. A., contra My Mobility Technology, S. L., en situación procesal de rebeldía, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de ciento trece mil setecientos veintiséis con cuarenta euros (113.726,40 euros), más los intereses pactados y los legales que correspondan desde la reclamación judicial, que serán, desde la fecha de la presente resolución, el legal incrementado en dos puntos, hasta el completo pago de la deuda. Todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada”.

Debe decir:

“Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda deducida por el procurador don Jorge Joaquín Bernabéu Travé en nombre y representación de la mercantil Alcampo, S. A., contra My Mobility Technology, S. L., en situación procesal de rebeldía, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de ciento trece mil setecientos veintiséis con cuarenta euros (113.726,40 euros), más los intereses de la Ley 3/2004, de Lucha contra la Morosidad, y los legales que correspondan desde la reclamación judicial, que serán desde la fecha de la presente resolución, el legal incrementado en dos puntos, hasta el completo pago de la deuda. Todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada”.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El magistrado-juez de la Administración de Justicia.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, My Mobility Technology, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 LOPJ).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 LOPJ).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcobendas, a 28 de mayo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/25.763/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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