Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
30-10-2019

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191030-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 41

74
Madrid número 41. Procedimiento 1295/2019

EDICTO

D./Dña. Prudencio Sáez Arecha letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción n° 41 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves n° 1295/2019 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

“Vistos por mí D. JUAN CARLOS PEINADO GARCIA, MAGISTRADO-JUEZ de este Juzgado de Instrucción n° 41 de Madrid, los presentes Autos de Juicio inmediato sobre delitos leves 1295/2019 por un delito leve Hurto, en el que aparece como denunciado D./Dña. ANTONIO LIRIO FUENTE y como denunciante EL CORTE INGLES, y en el que ha sido parte también el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia”.

“Debo condenar y condeno a ANTONIO LIRIO FUENTE Investigado, como autor de un delito leve de hurto del art. 234-1, 2 y 3. En relación con los arts. 16 y 62 del mismo texto legal, ya definido, a la pena de 2 MESES de multa a razón de CINCO EUROS día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de costas.

El acusado, deberá indemnizar a EL CORTE INGLES en concepto de responsabilidad civil, en la suma de 90 euros. Esta cantidad, devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley De Enjuiciamiento Civil”.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia ANTONIO LIRIO FUENTE, actualmente en paradero desconocido y su publicación en el Boletín Oficial, expido la presente.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/33.992/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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