Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
31-10-2019

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191031-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 7

102
Madrid número 7. Procedimiento 430/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 430/2017 entre ABM-Rexel, S. L., y don Nikolov Ivan Marinov, en cuyos autos se ha dictado las siguientes resoluciones:

Sentencia número 549/2018

En Madrid, a 7 de diciembre de 2018.—Vistos por doña Marta García Fernández, magistrado-juez del Juzgado de lo mercantil número 7 bis de Madrid los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 430/2017, promovidos por el procurador de los Tribunales don Ignacio Melchor Oruña, en nombre y representación de ABM-Rexel, S. L., asistida por la letrada doña Virginia Rodríguez Bardal, contra don Nikolov Iván Marinov, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por procurador de los tribunales don Ignacio Melchor Oruña en nombre y representación de ABM-Rexel, S. L., contra don Nikolov Iván Marinov. Condenar al demandado a abonar al actor la cantidad de 41.394,53 euros, más la cantidad que resulte de la liquidación de intereses y tasación de costas practicadas en el proceso de ejecución de títulos judiciales ETJ 15/2018 seguido ante el Juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada y al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, habiéndoles saber que contra la misa cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte a días a contar desde el siguiente a su notificación y del que conocerá la lima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

Madrid, a 19 de febrero de 2019.—La magistrada-juez, Marta García Fernández.

Antecedentes de hecho:

Único.—Mediante escrito presentado el 20 de diciembre de 2018, el procurador de los tribunales don Ignacio Melchor Oruña, en nombre y representación de ABM-Rexel, S. L., solicitó complemente de la sentencia dictada por este Juzgado el 7 de diciembre de 2018, petición que se tramitó con el resultado que obra en autos, pro-diligencia de ordenación de 14 de enero de 2019, quedaron los autos pendientes de resolver.

En atención a lo expuesto:

Dispongo: suplir la omisión existente en la sentencia dictada por este Juzgado el 7 de diciembre de 2018, en el sentido de donde dice “Estimar íntegramente la demanda interpuesta por procurador de los tribunales don Ignacio Melchor Oruña, en nombre y representación de ABM-Rexel, S. L., contra don Nikolov Iván Marinov. Condenar al demandado a abonar al actor la cantidad de 41.394,53 euros, más cantidad que resulte de la liquidación de intereses y tasación de costas practicadas en proceso de ejecución de títulos judiciales ETJ 15/2018 seguido ante el Juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada y al pago de las costas procesales”. Debe decir “Estimar íntegramente la demanda interpuesta por procurador de los tribunales don Ignacio Melchor Oruña, en nombre y representación de ABM-Rexel, S. L., contra don Nikolov Iván Marinov. Condenar al demandado a abonar al actor la cantidad de 41.394,53 euros, más la cantidad que resulte de la liquidación de intereses y tasación de costas practicadas en el proceso de ejecución de títulos judiciales ETJ 15/2018 seguido ante el Juzgado primera instancia número 5 de Fuenlabrada más los intereses legales devengados desde interpelación judicial y al pago de las costas procesales”.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Así lo acuerda, manda y firma.—La magistrada-juez del Juzgado de lo mercantil número 7 bis de Madrid, Marta García Fernández. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Nikolov Ivan Marinos, expido y firmo la presente en Madrid, a 7 de diciembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/35.235/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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