Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
31-10-2019

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191031-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

120
Madrid número 21. Procedimiento 442/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 442/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061 frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), D. MIGUEL ÁNGEL RUIZ CUÉLLAR, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y QUALITY METAL SL sobre Seguridad social se ha dictado en fecha 2/10/19 Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda presentada por Mutua FREMAP, contra el INSS y TGSS, representado y asistido por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Dª Silvia Díaz Martín, contra la mercantil “Quality Metal S.L.”, que no comparece pese a estar citada en legal forma y contra D. Miguel Ángel Ruiz Cuéllar DEBO CONDENAR Y CONDENO a “QUALITY METAL S.L..” a reintegrar a FREMAP la cantidad de 190,25 euros en concepto de prestaciones anticipadas por la Mutua con ocasión del accidente de trabajo sufrido por D. Miguel Ángel Ruiz Cuéllar con fecha 11/06/2014, respondiendo subsidiariamente el INSS y la TGSS, en caso de insolvencia de “QUALITY METAL S.L.”.

Notifíquese esta Sentencia a las partes a las que se advierte que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

Así lo acuerda, manda y firma, la Dña. Silvia Plaza Ballesteros, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a QUALITY METAL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y Tablón de Anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de octubre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/33.839/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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