Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
31-10-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191031-141

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 2

141
Córdoba número 2. Procedimiento 380/2019

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Córdoba.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 380/2019, sobre despidos/ceses en general, a instancias de doña Míriam Pérez Gómez, contra Francisco José Suárez Díaz, Perfumevip, S. L., Herederos de José Luis Suárez, S. L. U., Suárez Salazar, S. L., Nikoping Develops, S. L., Jara División, S. L., Cantauris Perfums, S. L., Indusuar, S. L., Cuenca Hermanos, S. L., Compañía Regional de Autoservicios, S. A., Perfumerías de Cádiz, S. A., Norperfum, S. L., Gestión y Selección de Personal ETT, S. L., Fogasa y Senseperfum, S. L., en la que, con fecha 17 de septiembre de 2019, se ha dictado auto, que sustancialmente dice lo siguiente:

“Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de doña Miriam Pérez Gómez, contra Gestión y Selección de Personal ETT, S. L., y Senseperfum, S. L., sobre despido y reclamación de cantidad:

1.o Declaro improcedente el despido objeto de este proceso, de fecha de efectos 26 de febrero de 2019, y teniendo por realizada la opción, declaro extinguida la relación laboral.

2.o Condeno a la empresa al pago de las siguientes cantidades:

— 3.930,65 euros en concepto de indemnización.

— 1.998,01 euros en concepto de liquidación.

— 199,80 euros en concepto de interés por mora.

3.o Absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria, en su caso.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días siguientes a dicha notificación, anunciándose el recurso ante este Juzgado, por escrito o comparecencia, siendo indispensable, si el recurrente es el empresario, que exhiba, al tiempo de anunciarlo, el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta del Banco Santander, número 1445-000-65-0380-19, el importe de la condena y el depósito de 300 euros.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para que sirva de notificación en forma a Herederos de José Luis Suárez, S. L. U., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos, o sentencias, o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 20 de septiembre de 2019.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.969/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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