Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
31-10-2019

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191031-20

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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ORDEN 579/2019, de 15 de octubre, por la que se modifica la Orden 3222/2014, de 22 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la adquisición de vehículos comerciales eficientes, auxiliares y de servicios.

Por Orden 3222/2014, de 22 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la adquisición de vehículos comerciales eficientes, auxiliares y de servicios, que se modificaron mediante Orden 322/2018, de 13 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

La Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático, que asume las competencias que correspondían a la extinta Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad, en materia de calidad del aire, conforme al Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como al Decreto 73/2019, de 19 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, es competente para la elaboración y seguimiento de los planes y programas relacionados con la calidad del aire y con el cambio climático, en consecuencia, para el fomento de políticas que contribuyan a reducir las emisiones de contaminantes a la atmósfera. Igualmente, la Consejería es competente para la promoción y fomento de sistemas de gestión, modelos o innovaciones que resulten de interés en la protección del medio ambiente, y en la utilización racional de los recursos naturales y materias primas.

Una de las políticas mencionadas es la relativa a la promoción del uso de los vehículos eficientes o menos contaminantes, para lo que se puso en marcha en el año 2015 el Programa de ayudas para la adquisición de vehículos comerciales eficientes, auxiliares y de servicios, dirigido a facilitar la renovación de las furgonetas y furgones que operan en la Comunidad de Madrid por otros menos contaminantes, en el marco de la Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid 2013-2020, Plan Azul+.

La demanda del sector y el compromiso de continuar impulsando desde las instituciones públicas la incorporación de vehículos con tecnologías menos contaminantes y la renovación de la flota se considera como una de las actuaciones clave para reconducir las emisiones a la atmósfera como se contempla en la “Estrategia de calidad del aire y cambio climático de la Comunidad de Madrid 2013-2020. Plan Azul+”, elaborada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que se suma de esta manera a las líneas de actuación de la práctica totalidad de los países de nuestro entorno y de la OCDE que están implementando políticas de apoyo al vehículo eficiente, con el objetivo de contribuir a la mejora de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de CO2 y de contaminantes en las ciudades, al tiempo que se reduce la dependencia del petróleo y se favorece la utilización de fuentes de energía autóctonas.

La sustitución progresiva de los vehículos comerciales ligeros de la Comunidad de Madrid por modelos bajos en emisiones de NOX y CO2 se considera un aspecto clave para cumplir los objetivos de calidad del aire establecidos por la Unión Europea. En este sentido, una de las medidas adicionales contempladas en la revisión del Plan Azul+ prevé la modificación de las bases reguladoras del Plan de Incentivos a los vehículos comerciales eficientes, auxiliares y de servicios (PIVCEM), con el objeto de incorporar la adquisición de vehículos por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting, dado que cada vez son más los usuarios que optan por estas fórmulas para disfrutar de un vehículo nuevo en la Comunidad de Madrid. Según se ha estimado en el Informe de evaluación del efecto de las medidas del Plan Azul+ de la Comunidad de Madrid, el impacto individual de la aplicación de esta medida supondrá la reducción de 21 t/año de NOX y 1.674 t/año CO2, cuantificación referida a la diferencia entre las emisiones del escenario base en el año 2015 y el año 2020.

La demanda del sector y el compromiso de continuar impulsando desde las instituciones públicas la incorporación de vehículos con tecnologías menos contaminantes, la renovación de la flota actual de vehículos comerciales, auxiliares y de servicios se considera una de las actuaciones clave para reconducir las emisiones a la atmósfera.

Asimismo se procede a la delimitación de la entidad colaboradora a entidades sin ánimo de lucro, modificando el artículo 12 de las bases reguladoras, en aplicación del artículo 13.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según el cual podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria, en relación con el artículo 12.1 de la Ley 38/2003, que será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios como así se establece en las bases reguladoras.

La delimitación de la entidad colaboradora a personas sin ánimo de lucro, modificando el artículo 6 de las bases, se fundamenta dentro de la actividad administrativa de fomento, consistente en dirigir la acción de los particulares hacia fines de interés general mediante el otorgamiento de incentivos. El otorgamiento de estas ayudas se dirige a la satisfacción del interés general por cuanto pretenden coadyuvar a la mejora medioambiental a través del incentivo para el cambio de vehículos menos contaminantes para adquisición de vehículos comerciales eficientes, auxiliares y de servicios. Con objeto de optimizar la utilización de los fondos públicos destinados a estas ayudas, parece adecuado optar por medios que impliquen un menor coste para la entrega, colaboración y distribución de los fondos; ello es posible siempre y cuando se minimice el importe a percibir por la entidad colaboradora.

Este objetivo puede encontrar acomodo sólo si el espectro al que se dirige reviste la naturaleza de entidades sin ánimo de lucro, entidades que, a su vez, persiguen fines de interés general y no pretenden directamente el lucro.

Las bases establecen como forma de colaboración la figura de un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta. La finalidad propia de todo convenio en el que no existen intereses contrapuestos sino que los con vinientes persiguen un interés común, sin intercambio de prestaciones patrimoniales, asumiendo obligaciones de comportamiento o de efectuar aportaciones financieras, no como contraprestación patrimonial sino como contribución a la consecución del fin perseguido, al considerarse que entre las entidades que pueden actuar como colaboradoras, las hay que persiguen fines de interés general, como las asociaciones de interés público o las fundaciones.

La selección de la entidad colaboradora se lleva a cabo mediante el correspondiente procedimiento de concurrencia, tal y como establece el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos y con los requisitos previstos en las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la adquisición de vehículos comerciales eficientes, auxiliares y de servicios aprobadas mediante Orden 3222/2014, de 26 de diciembre, modificada por la Orden 322/2018, de 13 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, modificada por Orden 322/2018, de 13 de febrero.

Derivado de la modificación anterior es necesario adaptar también el apartado relativo a la aportación de la documentación en la solicitud de participación de la entidad colaboradora contenido en el apartado 4.4, incluyendo además la alusión al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

Y finalmente, con objeto de priorizar en la selección de la entidad colaboradora los recursos humanos destinados a la gestión y pago de las ayudas, se procede a modificar los criterios de valoración para la selección previstos en el apartado 6.2.

En virtud de todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de medio ambiente, y conforme con el Decreto 84/2018, de 5 de junio, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de las bases reguladoras

1. Se modifica el artículo 1, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 1

Objeto

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de las ayudas para la adquisición de vehículos comerciales eficientes, auxiliares y de servicios, bien mediante compra directa o bien mediante operaciones de financiación por leasing o renting”.

2. Se añaden tres nuevos puntos al artículo 3, con la siguiente redacción:

“Artículo 3

Beneficiarios

…/…

7. En el caso de adquisiciones directas de vehículos o mediante operaciones de financiación por leasing, se entenderá por beneficiario el adquirente que conste como titular de la matriculación registrada en el Registro Oficial de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, sin haberse realizado transferencias previas de la titularidad del vehículo.

En el caso de adquisiciones mediante operaciones de arrendamiento por renting para vehículos, el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting.

8. Los beneficiarios de las ayudas, encuadrados en cualquiera de las modalidades de adquisición definidas en el apartado anterior, deberán mantener la titularidad del vehículo al menos durante dos años desde el momento de la concesión de la ayuda. En el caso del renting el beneficiario deberá mantener el contrato de arrendamiento durante un período no inferior a dos años desde la fecha de formalización del mismo.

9. No podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de las presentes bases los puntos de venta de vehículos ni los concesionarios cuyo epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas sea 615.1 o 654.1”.

3. Se modifica el artículo 7, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7

Período de solicitud de las ayudas

El período en el que puedan solicitarse por los beneficiarios las ayudas previstas por estas bases se determinará en la correspondiente convocatoria de concesión de las mismas, que se aprobará mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. El cómputo del plazo comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y concluirá no más tarde del 30 de noviembre, pudiendo concretarse un plazo más breve en la citada convocatoria”.

4. Se modifica el artículo 8, en su punto 2, apartado 2.2, y en su punto 3, apartado 3.2, añadiéndole un nuevo apartado con la letra f), quedando redactados en los siguientes términos:

“Artículo 8

Procedimiento de concesión de ayudas para la adquisición de vehículos comerciales eficientes, auxiliares y de servicios

…/…

2.2. Una vez adquirido el vehículo, el punto de venta deberá remitir a la entidad colaboradora, a través de los medios habilitados al efecto, la ficha del Anexo IV debidamente cumplimentada, así como la documentación incluida en el apartado 3.2 del presente artículo.

Las adquisiciones por medio de operaciones de financiación por renting, solo podrán ser objeto de ayuda a condición de que el correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su formalización, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de reserva de ayuda. Además este contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el beneficiario de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, expresamente, la aplicación total de dicha ayuda a la reducción de cuotas de pago o renta del arrendamiento a satisfacer por parte del arrendatario, especificando el importe correspondiente a dichas cuotas antes de aplicación de la ayuda y el importe después de su aplicación.

Este contrato deberá adjuntarse junto con el resto de la documentación incluida en el apartado 3.2 del presente artículo.

…/…

3.2. Documentación a aportar una vez adquirido el vehículo, junto con la solicitud del Anexo IV:

…/…

f) En el caso de adquisición del vehículo por medio de operaciones de financiación por renting, copia del contrato de arrendamiento con una duración mínima de dos años desde la fecha de su formalización, en todo caso posterior a la fecha de registro de la solicitud de reserva de la ayuda. Además este contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el beneficiario de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, expresamente, la aplicación total de dicha ayuda a la reducción de cuotas de pago o renta del arrendamiento a satisfacer por parte del arrendatario, especificando el importe correspondiente a dichas cuotas antes de aplicación de la ayuda y el importe después de su aplicación.

5. Se modifica el artículo 12 en sus apartados 1, 3.1, 4.4 y 6.2, quedando redactados en los siguientes términos:

“Artículo 12

Gestión de las ayudas

1. Entidad colaboradora

Los créditos de las convocatorias que se realicen al amparo de la presente Orden serán gestionados y distribuidos por una entidad colaboradora de las previstas en el artículo 12.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se seleccionará previamente mediante un procedimiento sometidos a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y cuya colaboración se formalizará mediante el correspondiente convenio.

3.1. Podrán participar en el procedimiento de selección de la entidad colaboradora las personas jurídicas, españolas o extranjeras, sin ánimo de lucro, que tengan plena capacidad de obrar y acreditar los siguientes extremos de solvencia:

— Solvencia económica y financiera: Mediante declaración de la entidad financiera que acredite estar al corriente de todos los pagos, así como la permanencia de al menos un año en dicha entidad y un saldo medio en cuenta de, al menos, 5.000 euros.

— Solvencia técnica: Se entenderá acreditada por la experiencia mínima de un año en la gestión de ayudas, lo que se acreditará mediante presentación de certificados de ejecución de la actividad realizada emitidos por la Administración concedente de las ayudas.

…/…

4.4. A la solicitud de participación se acompañará la siguiente documentación:

a) En el caso de entidades sin ánimo de lucro certificado acreditativo de su inscripción en el correspondiente registro oficial.

b) En el caso de organismos públicos, se exime de este tipo de acreditaciones al estar su creación sujeta a publicación oficial.

c) Poderes del firmante de la solicitud de participación, debidamente bastanteados por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, salvo en el caso de los organismos y entes públicos, que bastará con la acreditación de su nombramiento.

d) Declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones a que se refieren los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

De acuerdo con la nueva redacción del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido por la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su disposición final duodécima, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

f) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Hacienda Autonómica.

De acuerdo con la nueva redacción del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido por la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su disposición final duodécima, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano convocante aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

g) Documentación acreditativa de la solvencia económica y técnica conforme a lo dispuesto en el apartado 3.1 del presente artículo.

h) Memoria técnica que recoja los elementos relativos a la organización y funcionamiento de la sociedad como entidad colaboradora, incluyendo específicamente:

I. Relación y currículum vitae del personal que se asignará directamente a la actividad. Necesariamente deberá designar un coordinador responsable de la gestión y de la interlocución con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

II. Relación de medios materiales generales que se pondrán a disposición del proyecto, así como la descripción de las instalaciones de atención al público, ya sean presenciales, telefónicas o telemáticas.

III. Justificación y descripción de los sistemas de información y aplicaciones específicas de los que pueda disponer para la gestión de la línea de ayudas.

6.2. Los criterios de valoración para la selección de la entidad colaboradora serán los siguientes:

— Recursos humanos asignados a la actividad: máximo 30 puntos. Se asignarán 5 puntos por cada titulado superior o medio asignado a la actividad.

— Disponibilidad de aplicaciones informáticas idóneas para la gestión de esta línea de ayudas, hasta un máximo de 40 puntos, de acuerdo con la siguiente escala: por uso de programas estándar se otorgarán 15 puntos; por uso de programas específicos para la gestión de ayudas similares, se otorgarán 20 puntos. En el caso de programas específicamente diseñados para la línea de ayudas reguladas en la presente convocatoria, se otorgarán 40 puntos.

— Experiencia superior a un año en la gestión de ayudas para la adquisición de vehículos de bajas emisiones, hasta un máximo de 30 puntos. Para su baremo se otorgará 3 puntos por cada 3 meses de experiencia”.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de octubre de 2019.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/35.831/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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