Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
31-10-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191031-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Algete. Régimen económico. Padrones fiscales

Habiéndose aprobado mediante decreto 1279/2019, de Alcaldía, la matrícula provisional correspondiente al ejercicio 2019 de la siguiente exacción municipal:

Impuesto sobre actividades económicas

Se fija el plazo comprendido entre el 18 de septiembre y el 2 de diciembre de 2019, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de los recibos correspondientes al impuesto sobre actividades económicas.

Esta matrícula permanecerá expuesta al público en el Departamento de Recaudación, durante el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de examen y reclamaciones, según el artículo 66.5 de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

El pago se podrá efectuar, previa presentación del tríptico correspondiente, en las oficinas de las siguientes entidades colaboradoras: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Popular, Banco Santander Central Hispano, Bankia, Caixa Pensión de Barcelona y Caja de Ahorros Zaragoza, Aragón y Rioja.

Transcurrido este plazo sin hacerse efectivas las deudas, serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Habiéndose aprobado mediante decreto por delegación del Área de Economía y Hacienda, el padrón fiscal provisional correspondiente al ejercicio 2019 de la siguiente exacción municipal:

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Se fija el plazo comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de mayo de 2019, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de los recibos correspondientes al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Este padrón permanecerá expuesto al público en el tablón de edictos electrónico así como en el Departamento de Recaudación durante el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de examen y reclamaciones, según el artículo 66.5 de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

El pago se podrá efectuar, previa presentación del tríptico correspondiente, en las oficinas de las siguientes entidades colaboradoras: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Popular, Banco Santander Central Hispano, Bankia, Caixa Pensión de Barcelona, Caja de Ahorros Zaragoza, Aragón y Rioja.

Transcurrido este plazo sin hacerse efectivas las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de acuerdo con el artículo 28 de la Ley General Tributaria.

Habiéndose aprobado mediante decreto por delegación del Área de Economía, Hacienda, el padrón fiscal provisional correspondiente al ejercicio 2019 de la siguiente exacción municipal:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica

Se fija el plazo comprendido entre el 18 de septiembre y el 2 de diciembre de 2019, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de los recibos correspondientes al Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

Este padrón permanecerá expuesto al público en el tablón de edictos electrónico así como en el Departamento de Recaudación durante el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de examen y reclamaciones, según el artículo 66.5 de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

El pago se podrá efectuar, previa presentación del tríptico correspondiente, en las oficinas de las siguientes entidades colaboradoras: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Popular, Banco Santander Central Hispano, Bankia, Caixa Pensión de Barcelona, Caja de Ahorros Zaragoza, Aragón y Rioja.

Transcurrido este plazo sin hacerse efectivas las deudas, serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de acuerdo con el artículo 28 de la Ley General Tributaria.

Habiéndose aprobado mediante decreto por delegación del Área de Economía y Hacienda, el padrón fiscal provisional correspondiente al ejercicio 2019 de la siguiente exacción municipal:

Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Se fija el plazo comprendido entre el 16 de mayo y el 31 de julio de 2019, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de los recibos correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana.

Este padrón permanecerá expuesto al público en el tablón de edictos electrónico así como en el Departamento de Recaudación durante el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de examen y reclamaciones, según el artículo 66.5 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

El pago se podrá efectuar, previa presentación del tríptico correspondiente, en las oficinas de las siguientes entidades colaboradoras: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Popular, Banco Santander Central Hispano, Bankia, Caixa Pensión de Barcelona, Caja de Ahorros Zaragoza, Aragón y Rioja.

Transcurrido este plazo sin hacerse efectivas las deudas, serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de acuerdo con el artículo 28 de la Ley General Tributaria.

Habiéndose aprobado mediante Decreto por delegación del Área de Economía y Hacienda, el padrón fiscal provisional correspondiente al ejercicio 2019 de la siguiente exacción municipal:

Tasa por recogida de basuras y otros residuos sólidos

Se fija el plazo comprendido entre el 18 de septiembre y 2 de diciembre de 2019, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de los recibos correspondientes a la Tasa por recogida de basuras y otros residuos sólidos.

Este padrón permanecerá expuesto al público en el tablón de edictos electrónico así como en el Departamento de Recaudación durante el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de examen y reclamaciones, según el artículo 66.5 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

El pago se podrá efectuar, previa presentación del tríptico correspondiente, en las oficinas de las siguientes entidades colaboradoras: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Popular, Banco Santander Central Hispano, Bankia, Caixa Pensión de Barcelona, Caja de Ahorros Zaragoza, Aragón y Rioja.

Transcurrido este plazo sin hacerse efectivas las deudas, serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de acuerdo con el artículo 28 de la Ley General Tributaria.

Algete, a 5 de septiembre de 2019.—El alcalde-presidente, Juan Jesús Valle García.

(02/30.172/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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