Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
31-10-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191031-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 1

98
Colmenar Viejo número 1. Procedimiento 246/2017

EDICTO

Doña Rosa María Castedo Bartolomé, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1.a instancia e instrucción número 1 de Colmenar Viejo.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso número 246/2017 instados por Procurador D./Dña. JOSE LUIS SERRANO IGLESIAS en nombre y representación de D./Dña. BEGOÑA VILLAVERDE FERNANDEZ contra D./Dña. JESUS ALBERTO FLORES RIVAS en los que se ha dictado en fecha 27/02/2019 Sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

“Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador D. José Luis Serrano Iglesias, en nombre y representación de D.a Begoña Villaverde Fernández frente a D. Jesús Alberto Flores Rivas, en situación procesal de rebeldía, declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio entre D.a Begoña Villaverde Fernández y D. Jesús Alberto Flores Rivas, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

Se declara disuelto el régimen económico matrimonial, consistente en la sociedad de gananciales.

Sin expreso pronunciamiento sobre costas.”

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. JESUS ALBERTO FLORES RIVAS y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Colmenar Viejo, a 7 de octubre de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/34.749/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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