Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
04-11-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191104-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

106
Madrid número 32. Procedimiento 1125/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. REBECA BALLESTEROS HERRERO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 32 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1125/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CRISTINA GUZMAN DOMINGUEZ, D./Dña. CARMEN PAREJO LEAL, D./Dña. ALICIA FERNANDEZ FRESNO, D./Dña. FLORENCIO QUILEZ AMORES y D./Dña. JUAN PEDRO MORENO ALCOL frente a OMESIT SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS N° 1.125/2018

En Madrid a quince de marzo de dos mil diecinueve.

D/ña. M.a LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO Y CANTIDAD entre partes, de una y como demandantes D./Dña. JUAN PEDRO MORENO ALCOHOL, D./Dña. CRISTINA GUZMAN DOMINGUEZ, D./Dña. FLORENCIO QUILEZ AMORES, D./Dña. ALICIA FERNANDEZ FRESNO y D./Dña. CARMEN PAREJO LEAL, que comparecen asistidos de la letrado Doña. EMILIA SANCHEZ QUILES, con número profesional 049046 y otra como demandados OMESIT SL, y FOGASA.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA N° 169/2019

FALLO

Que con estimación de la demanda de despido presentada por D./Dña. JUAN PEDRO MORENO ALCOHOL, D./Dña. CRISTINA GUZMAN DOMINGUEZ, D./Dña. FLORENCIO QUILEZ AMORES, D./Dña. ALICIA FERNANDEZ FRESNO y D./Dña. CARMEN PAREJO LEAL contra OMESIT SL debo declarar y declaro la improcedencia del despido así como resuelta la relación laboral que unía a las partes con esta fecha 15 de marzo de 2019 condenando a la parte demandada a abonar a:

D./Dña. ALICIA FERNANDEZ FRESNO 7.616,23 euros de indemnización y 8.755,22 C de salarios de tramitación.

D./Dña. CARMEN PAREJO LEAL 37.051,20 euros de indemnización y 10.086,16 euros de salarios de tramitación.

D./Dña. CRISTINA GUZMAN DOMINGUEZ 14.923,16 euros de indemnización y 7.495,04 euros de salarios de tramitación.

D./Dña. JUAN PEDRO MORENO ALCOHOL 28.829 euros de indemnización y 12.446 euros de salarios de tramitación.

D./Dña. FLORENCIO QUILEZ AMORES 60.782,40 euros de indemnización y 16.546,32 euros de salarios de tramitación.

Y con estimación de la demanda de cantidad presentada por D./Dña. JUAN PEDRO MORENO ALCOHOL, D./Dña. CRISTINA GUZMAN DOMINGUEZ, D./Dña. FLORENCIO QUILEZ AMORES, D./Dña. ALICIA FERNANDEZ FRESNO y D./Dña. CARMEN PAREJO LEAL contra OMESIT SL debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a:

D./Dña. ALICIA FERNANDEZ FRESNO 1.354,01 euros de principal y 135,40 euros de interés por mora.

D./Dña. CARMEN PAREJO LEAL 1.681,15 euros de principal y 168,11 euros de interés por mora.

D./Dña. JUAN PEDRO MORENO ALCOHOL 1.635,56 euros de principal y 163,35 euros de interés por mora.

D./Dña. FLORENCIO QUILEZ AMORES 2.722,52 euros de principal y 272,25 euros de interés por mora.

Y debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar 600 euros a cada demandante en concepto de honorarios del letrado de los actores.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo dé los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2805-0000-00-1125-18 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a OMESIT, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/33.798/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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