Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
04-11-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191104-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 3

120
Huelva número 3. Procedimiento 106/2018

EDICTO

D/Dª María del Carmen Bellón Zurita, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Huelva.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 106/2018 a instancia de la parte actora D/Dª. JOSE CORONADO SÁNCHEZ contra SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN HUELVA, CONSEJERIA ECONOMIA,INNOVACION CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA ANDALUCIA, SAN TELMO IBERICA MINERA S.A., COMPAÑIA ESPAÑOLA DE MINAS DE THARSIS S.A. y GENERALI sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 24/09/19, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DON JOSÉ CORONADO SÁNCHEZ contra la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE HUELVA, COMPAÑÍA ESPAÑOLA MINAS DE THARSIS S.A., SAN TELMO IBÉRICA MINERA S.A. y GENERALI ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo absolver y absuelvo a los demandados de cuantos pedimentos fueron deducidos en su contra por el hoy actor.

Notifíquese esta sentencia a las partes y advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, o comparecencia, o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo Social.

También se advierte a la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita que si recurre deberá acreditar al anunciar el Recurso el ingreso del importe de su condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, bajo el n°. 1932000036010618, en la oficina del Banco Santander (Calle Marina n° 2) de esta Ciudad, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, en cuyo caso deberá aportar el documento de aseguramiento. Y al interponer el Recurso, demostrará el ingreso de 300,00 euros en dicha cuenta, mediante entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Adviértaseles asimismo que, de no notificárseles la interposición de recurso por parte de alguna de ellas, se procederá sin más trámite, y una vez transcurrido el anterior plazo, al archivo de actuaciones.

Así por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado SAN TELMO IBERICA MINERA S.A., y COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE MINAS DE THARSIS S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE HUELVA, MADRID Y BIZCAIA Y TABLÓN DE ANUNCIOS DE ESTE JUZGADO, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Huelva, a veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/34.516/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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