Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
04-11-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191104-25

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

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Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Modificación presupuestaria

Acuerdo del Pleno, de 30 de octubre de 2019, por el que se aprueba la concesión de un suplemento de crédito, por importe de 3.537.726,20 euros, en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte).

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión (20/2019) ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

«Aprobar la concesión de un suplemento de crédito por importe de 3.537.726,20 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con el desglose y aplicación presupuestaria que se detalla:

— 601.370,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/098/333.03/745.06 “Transferencias de capital a Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S. A.”, del programa 333.03 “Otros equipamientos culturales” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.

— 2.747.259,44 euros, en la aplicación presupuestaria 001/098/336.01/745.06 “Transferencias de capital a Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S. A.”, del programa 336.01 “Patrimonio cultural y paisaje urbano” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.

— 189.096,76 euros, en la aplicación presupuestaria 001/098/933.03/745.06 “Transferencias de capital a Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S. A.”, del programa 933.03 “IFS Gestión del Patrimonio” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.

La citada modificación se financia con bajas por anulación de créditos de los proyectos de inversión financieramente sostenibles que se detallan en el documento de solicitud que corresponden al capítulo 6 “Inversiones reales” del Ayuntamiento de Madrid, por la no ejecución total o parcial de los mismos».

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 30 de octubre de 2019.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/36.598/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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