Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
04-11-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191104-28

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

28
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Modificación presupuestaria

Acuerdo del Pleno, de 30 de octubre de 2019, por el que se aprueba la concesión de un crédito extraordinario, por importe de 1.369.194,97 euros, en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Áreas de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias y de Medio Ambiente y Movilidad y Distritos de Moratalaz y Barajas).

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (20/2019) ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

«Aprobar la concesión de un crédito extraordinario por importe de 1.369.194,97 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con el desglose y aplicación presupuestaria que se detalla:

— 60.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/067/132.01/632.00 “Edificios y otras construcciones (Reforma)” del programa 132.01 “Seguridad” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.

— 227.238,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/067/135.10/623.00 “Maquinaria” del programa 135.10 “Samur-Protección Civil” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.

— 142.467,75 euros, en la aplicación presupuestaria 001/067/135.10/632.00 “Edificios y otras construcciones (Reforma)” del programa 135.10 “Samur-Protección Civil” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.

— 129.489,22 euros, en la aplicación presupuestaria 001/067/135.10/634.00 “Elementos de transporte (Reforma y reposición)” del programa 135.10 “Samur-Protección Civil” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.

— 37.500,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/067/135.10/636.01 “Equipos para proceso de datos (Reforma y reposición)” del programa 135.10 “Samur-Protección Civil” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.

— 37.500,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/067/136.10/636.01 “Equipos para proceso de datos (Reforma y reposición)” del programa 136.10 “Bomberos” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.

— 50.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/097/171.01/609.22 “Árboles y jardineras” del programa 171.01 “Patrimonio verde” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.

— 120.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/214/153.22/619.99 “Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes de uso general” del programa 153.22 “Otras actuaciones en vías públicas” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.

— 70.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/214/171.02/619.99 “Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes de uso general” del programa 171.02 “Zonas verdes” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.

— 495.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/221/171.02/619.21 “Zonas ajardinadas (Remodelación)” del programa 171.02 “Zonas verdes” del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2019.

La citada modificación se financia con bajas por anulación de créditos de los proyectos de inversión financieramente sostenibles que se detallan en el documento de solicitud que corresponden al capítulo 6 “Inversiones reales” del Ayuntamiento de Madrid, por la no ejecución total o parcial de los mismos».

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 30 de octubre de 2019.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/36.603/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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