Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
04-11-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191104-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 3

68
Getafe número 3. Procedimiento 373/2018

EDICTO

Doña M. Isabel Rincón Labrador, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Getafe.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre juicio verbal (250.2) número 373/2018, instados por el procurador don Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de doña Dominga Camacho Santos, en los que se ha dictado en fecha 13 de marzo de 2019 sentencia, cuyo tenor es el siguiente:

Sentencia número 35/2019

Getafe, a 13 de marzo de 2019.—Don Luis Carlos de Isidro y de Pablo, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 3 de Getafe, habiendo visto los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado al número 373/2018-M, a instancias de doña Dominga Camacho Santos, con domicilio en avenida Juan de Borbón, número 2, de Getafe, representada por el procurador de los Tribunales don Javier Hernández Berrocal y defendida por el letrado don Emilio Márquez Bertolín, contra doña Nora Milena Gaona Muñoz, con NIE X-5423861-R, con domicilio en calle Teresa de Calcuta, número 4, de Getafe, y don Mauricio Sánchez, con NIE X-6730165-C, ambos declarados en rebeldía, sobre el ejercicio de un acción de cumplimiento contractual, cuya cuantía se fija en 9.060, 01 euros.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de doña Dominga Camacho Santos, contra doña Nora Milena Gaona Muñoz y don Mauricio Sánchez, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a doña Nora Milena Gaona Muñoz y don Mauricio Sánchez a pagar a doña Dominga Camacho Santos la cantidad de 9.060,01 euros, que devengará el interés legal del dinero desde su reclamación judicial (24 de julio de 2018) y hasta su completo pago, computable conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC y ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella pueden interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid dentro del plazo de veinte días a partir de su notificación; cúmplase lo previsto en los artículos 266 de la LOPJ.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), para formular el correspondiente recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado (2378) de la entidad Banco Santander la cantidad de 50 euros, en concepto de “depósito para recurrir”, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de preparación o anuncio del recurso, advirtiéndose a la parte recurrente de que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (número 7 de la disposición adicional decimoquinta).

Quedará exenta de la constitución del depósito antes señalado la parte que goce del beneficio general de justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia, dictada con las especialidades de la rebeldía, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Mauricio Sánchez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Getafe, a 14 de marzo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/11.027/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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