Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
05-11-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191105-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

102
Madrid número 11. Procedimiento 635/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 635/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Raúl de las Heras Díaz, frente a 2M15 Soluciones Gráficas, S. L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 338 de 2019

En Madrid, a 16 de septiembre de 2019.—Vistos por doña María del Pilar García de Zúñiga, magistrada adscrita como refuerzo al Juzgado de lo social número 13 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal sobre despido número 635/2019, seguidos entre las partes, de la una y como demandante, don Raúl de las Heras Díaz, defendido por la letrada señora Martín Barreiro. Y, de la otra y como demandada, 2M15 Soluciones Gráficas, S. L., que no comparece habiendo sido citada por edictos, con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Estimo la demanda de despido formulada por don Raúl de las Heras Díaz contra la entidad 2M15 Soluciones Gráficas, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa en fecha 29 de abril de 2019, condenando a esta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, la indemnice con la cantidad de 1.906,57euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 46,22 euros.

Notifíquese la presente a la partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2509-0000-00-0635-18 del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a 2M15 Soluciones Gráficas, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 18 de septiembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.976/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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