Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
05-11-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191105-155

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 1

155
Huelva número 1. Procedimiento 169/2019

EDICTO

Doña Manuela Montemayor Garrido Santos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Huelva.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 169/2019, a instancias de la parte actora, doña María Inmaculada Gallego Martín contra Francisco José Suárez Díaz, herederos de José Luis Suárez, S. L. U,; Perfume Vip, S. L.; Nikoping Develops, S. L.; Suárez Salazar, S. L.; Lincoin Investment, S. L.; Paneles Sandwch Zuritech, S. L.; Súper Mateo, S. L.; y Supermercado Sudemur, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, del tenor literal siguiente:

Decreto

En Huelva, a 16 de abril de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia, don Pedro Rafael Medina Medina.

Parte dispositiva:

Dispongo:

— Admitir esta demanda presentada en materia de despido.

— Señalar el próximo 12 de diciembre de 2019, a las 10:10 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en la calle Vázquez López, 19, primera planta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el/la letrado/a de la Administración de Justicia.

— Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el secretario judicial en el primer caso y el juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

— De conformidad con el artículo 18 de la LRJS, y en el caso de que las partes no vayan a comparecer por sí mismas en este procedimiento, requiéraseles al objeto de conferir representación a las personas mencionadas en dicho artículo mediante poder otorgado por comparecencia ante el/la letrado/a de la Administración de Justicia o por escritura pública, debiendo realizarse en días hábiles siguientes a la recepción del presente y siempre con antelación a los actos de conciliación y juicio señalados, con apercibimiento de que de no verificarlo en dicho término, se procederá al dictado de resolución oportuna.

— Si pretende solicitar la designación de abogado y procurador de oficio, deberá efectuarlo dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda, o del decreto de admisión de la demanda y citación o de la cédula de emplazamiento o citación.

Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

— Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/graduado social.

— Poner en conocimiento de los demandados en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio en la persona de su representante legal, y que en caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículos 91,2 y 91,4 de la LRJS).

— Poner en conocimiento de las empresas demandadas: herederos de José Luis Suárez, S. L. U.; Perfume Vip, S. L.; Nikoping Develops, S. L.; y Suárez Salazar, S. L., en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba documental, y que en caso de admitirse ésta por el magistrado-juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.

— Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la LEC.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a las demandadas: Lincoin Investment, S. L.; Paneles Sandwch Zuritech, S. L.; Super Mateo, S. L.; y Supermercado Sudemur, S. L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Huelva, a 3 de octubre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.502/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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