Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
05-11-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191105-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37

81
Madrid número 37. Procedimiento 687/2015

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

Doña Purificación Fernández Suárez, letrada de la Administración de Justicia, con destino en el Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 687/2015 entre comunidad propietarios garaje de la calle Bravo Murillo, número 359, primera planta, de Madrid, frente a la herencia yacente de don Francisco Javier González Otero; y ante el ignorado domicilio de la demandada que abajo se indica, se ha acordado librar el presente a fin de notificar a la misma la sentencia, de 4 de junio de 2019, dictada en el procedimiento de referencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda promovida por comunidad propietarios garaje de la calle Bravo Murillo, número 359, primera planta, de Madrid, contra la herencia yacente de don Francisco Javier González Otero:

1.o Condeno a la herencia yacente de don Francisco Javier González Otero, al abono a la comunidad propietarios garaje de la calle Bravo Murillo, número 359, primera planta, de Madrid, de la suma de 9.092,85 euros, en concepto de pago de cuotas devengadas entre el 3 de enero de 1999 y el 1 de abril de 2015, y a pagar el interés legal desde la interposición de la demanda, elevado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

2.o Con imposición de las costas de esta instancia a la herencia yacente de don Francisco Javier González Otero, siendo estos efectos la cuantía del pleito de 9.092,85 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que, contra la misma, podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. No se admitirá el recurso en el caso de que no se acreditara previamente, por la parte que pretendiera interponerlo, haber constituido el depósito preceptivo.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada, herencia yacente de don Francisco Javier González Otero, cuyo domicilio se ignora, y a la que se le hace saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, que podrá interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente

En Madrid, a 4 de junio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/35.228/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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