Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
05-11-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191105-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

84
Madrid número 80. Procedimiento 497/2017

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos número 497/2017, seguidos en el Juzgado de primera instancia n.° 80 de Madrid, sobre juicio: Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, siendo parte demandante: D/Dña. MARITZA ELIZABETH BAILÓN CARRERA y parte demandada: D/Dña. KLEINER UFREDO MURILLO MORA, por no ser conocido el domicilio de la parte demandada KLEINER UFREDO MURILLO MORA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha de hoy, siendo el fallo del tenor literal siguiente,

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por D.a MARITZA ELIZABETH BAILÓN CARRERA representada por la Procuradora de los Tribunales doña Olga Rodríguez Herranz contra DON KLEINER UFREDO MURILLO MORA en rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el ministerio fiscal, acuerdo que las relaciones paternofiliales se regirán por las siguientes medidas:

1.° Guarda y custodia y patria potestad.—La hija menor, MARÍA SABEL MURILLO BAILÓN, el día 10 de febrero de 2003 quedará en compañía y bajo la custodia de la madre.

2.° Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad, por lo que podrá tomar en solitario decisiones relativas al/los menor/es. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

f) Expedición de DNI o pasaporte.

3.° Se fija como domicilio de la menor, el de su madre, sito en Madrid, calle Yecla n.° 6, Bajo, puerta 3, derecha.

4.° Como pensión de alimentos el padre deberá abonar a la madre la cantidad de 150,00 euros, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya, con efectos de 1 enero de cada año.

Igualmente, el padre abonará el 50 % de los gastos extraordinarios del menor y la madre el otro 50 %, debiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes:

A) Relativos a gastos sanitarios: todos cuantos se deriven de contingencias por prestaciones odontológicas, otorrinolaringológicas u oftalmológicas, así como cualquier otra actuación médica de cualquier naturaleza que no se encuentre cubierta por el sistema nacional de Seguridad Social o por el seguro médico del que los hijos puedan ser beneficiarios.

B) Relativos a estudios: todos los gastos que se deriven de actividades de refuerzo de los estudios oficiales, especialmente clases particulares o aprendizaje de idiomas, incluidos los estudios de cualquier tipo que los hijos puedan llevar a cabo en el extranjero.

C) Relativos a viajes académicos: los derivados de salidas programadas en el centro docente al que acudan los hijos del matrimonio (excursiones, fin de curso, etc.) y aquellos que, acordados por los padres, tengan por objeto cursar estudios en el extranjero o estén incardinados en cualquier programa de intercambio internacional y estudio o perfeccionamiento de idiomas.

5.° Régimen de visitas: No procede fijar ningún régimen de visitas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L. E. Civil, previa constitución de un depósito de 50 euros).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a KLEINER UFREDO MURILLO MORA, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 11 de octubre de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/35.582/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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